julio 16, 2008

Anuncian Digitalización de Archivo Histórico, Córdoba - Veracruz - México.

Córdoba, Veracruz.- Por lo menos 161,300 imágenes o fojas del Archivo Histórico de Córdoba serán digitalizadas con la intención de preservar los documentos (algunos tienen una antigüedad de casi 400 años) y deben estar a la vanguardia en cuanto a consulta de información.Durante la presentación del proyecto, María Estela González de la empresa nacional Document Imaging, (encargada de efectuar el proceso de digitalización), mencionó que "Córdoba es cuna de la Independencia de México y merece salvaguardar este patrimonio que no sólo pertenece al municipio, sino a toda la nación".

julio 14, 2008

info: SISTEMAS INTEGRADOS DE ARCHIVOS EN ADMINISTRACIONES MUNICIPALES 6to. Congreso Argentino de Archivística.

En el marco del 6to. Congreso Argentino de Archivística a llevarse a cabo en la ciudad de San Juan los días 15, 16 y 17 de octubre del presente año, en el Auditorio Juan Victoria cito en calle 25 de mayo 1215 Foyer Norte, se desarrollaran las actividades de la:

COMISION DE ARCHIVOS MUNICPALES.

FUNDAMENTOS:

Durante la década del 80 y en parte de los noventa, notorios fueron los casos de actividades en pos del desarrollo de Archivos Históricos o Generales en Municipios y Comunas, puntualmente en la Provincia de Buenos Aires y de Santa Fe, tales como los cursos que dieran a través del Archivo Histórico Ricardo Levene con Claudio Panella y Omar Gasparri o las Jornadas y Censos del AGP de Santa Fe, actividades generalmente impulsadas por la Lic. Liliana Montenegro quien también elaborara el proyecto de ley del SIPAR y la ley de Archivos Municipales.

Si bien, la idea siempre llevó a la organización de Archivos Históricos o Archivos Generales de Municipios, en las actividades posteriores no se trató la problemática presentada como un emergente en los años noventa sobre la necesidad de los Sistemas Integrados de Archivos en Administraciones Municipales.

El problema que se plantea es la integralidad de los procesos archivísticos en las administraciones municipales y la metodología de administración de los sistemas.

Este surge, como emergente ante el crecimiento de las funciones de las administraciones municipales y consecuentemente de su producción documental cuyo tratamiento desborda y trasciende a la propia labor de los Archivos Históricos o Generales de los municipios.

Problemas archivísticos propios de los Registros Municipales, (Automotor, de Viviendas, Catastro, etc.) problemas del tratamiento de fondos documentales con continuos cambios de estructura orgánica, la ausencia de profesionales, la discontinuidad y rotación de personal afectado a las tareas de archivo, algún ingrediente de tipo político en el cambio de gestiones, etc., reclaman y sugieren el tratamiento de la temática como una nueva metodología y perspectiva de trabajo y de coordinación archivística necesaria e inequívoca para su resolución.

Si bien la acumulación de antecedentes de metodologías, normas, técnicas y procedimientos de trabajo en unidades de archivo y registro no es menor, la administración de los Sistemas Integrados de Archivos es materia pendiente y constituye el desafío de este encuentro.

No obstante en el espacio propuesto se tratarán problemáticas de cada unidad archivística de la administración municipal, será con el trasfondo del problema de la administración del conjunto; como eje del mismo.

TEMATICAS:

Proyectos y Trabajos de organización Archivística Municipal
- Proyectos y Trabajos de organización de un Sistema Integrado de Archivos Municipales.
- Proyectos de organización de Registros.
- Proyectos de organización de archivos.

Proyectos o Trabajos Especiales de Rescate y Preservación Documental.
Proyectos o Trabajos con documentos de distintos formatos y soportes.
Actividades y Proyectos, de recuperación de la Historia y Memoria Municipal.
Patrimonio Documental Municipal, propiedad del Estado y Bien Social.
Archivos y Sistemas de Archivos: Políticas y normas Municipales de Acceso a la Información Pública y Protección de datos personales.
Legislación, Reglamentación y Administración de un Sistema Integrado de Archivos Municipales.


PRESENTACION DE TRABAJOS:

Los trabajos deberán remitirse conforme al Reglamento del 6to. Congreso Argentino de Archivístico, recordando que su tiempo máximo de presentación es al 15 de septiembre del presente.

Para más información e inscripción remitirse a:

julio 10, 2008

Algunos Conceptos - Acceso a la Información Pública

El servicio a los ciudadanos desde los Archivos, promoviendo y asumiendo el derecho de acceso a la información pública como práctica ineludible, exige el compromiso de la actividad profesional con el Sistema de Derecho, la jerarquiza y confirma su campo de actuación y la necesidad de contar con suficientes herramientas para dar cumplimiento al derecho, desterrando la funcionalidad a intereses políticos, la precariedad, la indiferencia y el descuido del Patrimonio Documental Informativo del Estado, consolidando sistemas de control y de la institucionalidad del Estado y de la participación ciudadana en las políticas públicas.
A continuación algunos conceptos y los links que los desarrollan.
Fundamentos de la oficina de anticorrupción.
"Con la finalidad de tornar aun más fuerte el fundamento de la regulación del derecho al libre acceso a la información pública aquí propuesto, se enumeran a continuación algunos argumentos que demuestran su justificación, necesidad y utilidad: (...continúa el artículo)
Vistos y Considerandos de la Ordenanza de Acceso a la Información Pública de la Ciudad de Villaguay:
Mediante Decreto Nº 384/08 del Poder Ejecutivo Municipal se promulgó la Ordenanza Nº 903 que reglamenta el Acceso a la Información Pública.
VISTO:
La necesidad de mejorar los mecanismos de libre acceso a la información pública; y,

CONSIDERANDO:
Que el acceso a la información pública es un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano: que es el de la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración.
Que en los cimientos del ejercicio del gobierno representativo la representación democrática tiene carácter temporal y el ejercicio de funciones públicas en nombre de la representación otorgada por el pueblo soberano está abierta al refrendo o escrutinio de la población en cuyo nombre se gobierna, a través del voto.
Que en este sentido, la publicidad de los actos de gobierno constituye el mejor factor de control -o bien de legitimación- del ejercicio del poder por parte de los representantes.
Que el acceso a la información sobre la cosa pública posibilita a las personas opinar con propiedad y veracidad, contribuyendo de tal modo al debate público de las ideas, que es garantía esencial del sistema democrático. Les permite además investigar los problemas de la comunidad, controlar a los mandatarios y participar en la vida política del Estado.
Que este derecho está contemplado en la Constitución Nacional, particularmente por su adhesión al Pacto de San José de Costa Rica.
" Complementación de normativas, potenciando
el acceso a la información pública"

Ab. Juan Martín Carballo,
Coordinador Programa de Gobernabilidad Global
Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA)

Según se establece en diferentes instrumentos internacionales (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros) el derecho de acceso a la información es un componente del derecho de libertad de expresión. Se entiende que sólo se podrá tener una plena libertad de expresión cuando se tiene también plena libertad para buscar información.

A pesar de esta distinción conceptual, está aceptado que el derecho de acceso a la información pública tiene entidad en sí mismo. Asimismo, se le asigna una función institucional clave por cuanto tiene los siguientes efectos:
- Aumenta la capacidad de rendición de cuentas
- Desalienta la realización de actos de corrupción
- Fortalece las capacidades de monitoreo de la Sociedad Civil
- Empodera a la ciudadanía, fortaleciendo un sistema democrático participativo"... sigue el artículo en:

julio 09, 2008

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El acceso a la información pública constituye uno de los pilares de la intervención y control ciudadano en las políticas públicas.
Los avances realizados en América Latina en cuanto Acceso a la Información Pública son de consideración, no obstante el interés y ambición de mejoras constantes al respecto.
En esta nueva entrada se tratará de compilar y recoger las actividades y normas que ilustren la realidad de este tema.
Comenzaremos reconociendo que el acceso a la Información Pública es aparte de un derecho, un Bien Social.
Arch. Leandro E. Vurcharchuc.

Cuartas Jornadas Archivo y Memoria. Madrid.

CUARTAS JORNADAS Archivo y Memoria:
"La memoria de los conflictos: Legados documentales para la historia"
Nos complace informarle de que por cuarto año, la Fundación de los Ferrocarriles Españoles y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, organizan las Jornadas "Archivo y Memoria" que tendrán lugar los días 19 y 20 de febrero de 2009 en la sede de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles (Palacio de Fernán Núñez, Santa Isabel 44-28012-Madrid) .
En esta ocasión las Jornadas se centrarán en el examen de la relación entre el patrimonio documental y las situaciones de conflicto político y social. Siguiendo la finalidad marcada en las tres jornadas anteriores, el objetivo principal es establecer puentes entre historiadores, antropólogos, archiveros, expertos en medios de comunicación, bibliotecarios, especialistas en literatura, museólogos, etc., que propicien el diálogo entre proyectos de investigación y profesionales de la documentación y la archivística.
El plazo de presentación del resumen de comunicaciones y propuestas de pósters finalizará el 15 de octubre de 2008 y la recepción definitiva será antes del 15 de enero de 2009.
INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN
Fuente: Valdizan Ayala Jose Alfonso

REVISTA DOCUMENTACION Nro. 6 (on line)

Está disponible para su descarga online el número 6 de la Revista Documentación (Julio-Agosto) con el siguiente sumario:
2 Editorial
4 Reflexiones de un Presidente INFORMACIÓN PARA EL CAMBIO CIUDADANO EN UN UNDO GLOBALIZADO
9 Entrevista MARÍA DEL ROSARIO GUERRA. MINISTRA DE COMUNICACIONES (COLOMBIA)
15 Noticias
30 En profundidad CLEMENTE MARTÍN MUÑOZ. LA GLOBALIZACIÓN EN EL NUEVO ORDEN NTERNACIONAL
43 Fotografías I ENCUENTRO INTERNACIONAL INFOCC
48 Conferencia OCTAVIO ISLAS. EL PAPEL DE LOS PROSUMIDORES EN LA REMEDIACIÓN DE INTERNET
53 Conferencia ÁXIMO KINAST AVILÉS. INFORMACIÓN PARA EL CAMBIO CIUDADANO
60 Auspiciamos II CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE ARCHIVISTAS
65 Conferencia SONIA YULÁN - VERÓNICA LENCINAS. BIEN DE ABAJO: DOS EXPERIENCIAS EN LA CONSTRUCCIÓN DE REDES DE INFORMACIÓN
69 Conferencia OMAR VILLOTA URTADO. GLOBALIZACIÓN Y NACIONALISMO: ANTAGONISTAS EN BUSCA DEL ÚLTIMO IMPERIO DEL MILENIO
72 Firma seleccionada LUIS OPORTO ORDÓÑEZ. INFOCC: EL ACCESO A LAINFORMACIÓN, INSTRUMENTO PARA EL CAMBIO SOCIAL
76 Entrevista GRECIA VASCO DE ESCUDERO. DIRECTORA DEL ARCHIVO NACIONAL DEL ECUADOR
80 Carta de La Paz
85 Colaboración institucional
86 Internet
90 Lecturas profesionales
91 Software documental ILIUM GES DOC
93 Trabajo PROFESORES COLABORADORES
94 Auspiciamos I SIMPOSIO INTERNACIONAL DE EXPERTOS
100 Pasatiempos
103 Humor KILL RATES
Fuente: Mª. Auxiliadora Martín Gallardo Directora Revista Documentación Fundación Ciencias de la Documentación
www.documentalistas .org

julio 07, 2008

6to. CONGRESO ARGENTINO DE ARCHIVISTICA

La Federación de Archiveros de la República Argentina (F.A.R.A) y la Comisión Organizadora convocan al 6to Congreso Argentino de Archivística que se realizará los días 15, 16 y 17 de octubre de 2008, en el Complejo Cultural Auditorio “Ing. Juan Victoria” de la Provincia de San Juan, sito en calle 25 de Mayo 1215, Foyer Norte, Oeste, República Argentina con la temática:
“Sistemas de Archivos:
Sistema de Archivos del Poder Legislativo,
Sistema de Archivos del Poder Ejecutivo y
Sistema de Archivos del Poder Judicial
Sistema de Archivos Municipales”
SON SUS OBJETIVOS GENERALES:
-Establecer procedimientos de trabajo.
-Mejorar o reelaborar las teorías.
-Buscar en lo que ya conocemos de los repositorios humanos.
-Concretar nuestras unidades de información.
Comisión Organizadora:
Coordinación General:
Sra. Sandra Olivia Vicentín: Presidente de A.A.S.Fe. Entidad miembro de la F.A.R.A
Coordinación de la Comisión de Archivos del Poder Ejecutivo:
Sra. Susana Cecilia Guerra: Directora del Sistema Provincial de Archivos y Archivo General de la Provincia de San Juan.. e-mail:
sguerra@sanjuan.gov.ar
Coordinación de la Comisión de Archivos del Poder Legislativo:
Sra. Silvia Argüello. Directora del Archivo de Legislatura de Santa Fe. Mail:
silcriar@hotmail.com
Sr. Walter Antuña. Dirección de Archivo y Gestión Parlamentaria de la Legislatura de la Provincia de San Juan. E-mail:
biblioteca@legsanjuan.gov.ar
Coordinación de la Comisión de Archivos del Poder Judicial:
Sra. Natalia Pizarro de Caravajal. Encargada de Archivo del Poder Judicial de la Provincia de San Juan. e-mail:
nataliapizarro@speedy.com.ar
Sra. Patricia Silva. Archivo del Poder Judicial de la Provincia de Chaco.
e-mail:
patri_silva@hotmail.com
Coordinación Comisión Archivos Muinicipales:
Arch. Leandro E. Vurcharcuc e-mail: archivosmunicipales@yahoo.com.ar
Administración y Logística:
Srta. Sara Irene Nadalutti. Tesorera de A.A.S.Fe
yrenesara@yahoo.com.ar
Comunicamos que en el marco del Congreso se realizará la 2da Expo Feria archivística y el 6to. Encuentro de estudiantes.
Los interesados en presentar trabajos que los mismos han de recepcionarse hasta el 15 de setiembre de 2008, inclusive.

Para mayor información dirigirse a:
congresosfara@yahoo.com.ar

Tel: 0054-0342-4754282
O al 0054-0342-156311354
O al 0054-0342-156119714
O al 0054-0342-4692989

Para bajar ficha de inscripción al siguiente link:
http://www.mundoarchivistico.com.ar/Index.php?menu=eventos&accion=ver&id=65

Desapacición de Archivos - Alerta Patrimonial en México

Este es el texto de un correo que nuestro colega Edgar nos remite desde México.
Actos como éstos son los que destruyen el Patrimonio Documental de nuestros pueblos. Es nuestro deber darlos a conocer por ética profesional y vocación ciudadana.
El sábado 21 de junio de 2008, en el diario Reforma apareció en suprimera plana una pequeña nota informativa firmada por Sonia delValle, en la que da cuenta de la desaparición de archivos, esto es, "Los documentos relacionados con la construcción del edificio que alberga la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual presentamúltiples irregularidades, están desaparecidos". Aunque, según la notase han abierto procesos de "responsabilidades administrativas" señalando a varios funcionarios de estos hechos vulgares, no es suficiente para darle alguna solución creíble a esta ingesta maraña burocrática; sin embargo, lo que ha quedado claro en este visceral episodio cotidiano de las "obras" públicas en la Ciudad, son las cegadoras "omisiones" que avergonzarían a cualquier país que estime su precaria estabilidad democrática. La autora abunda en esas omisiones con un recuadro en la página 8 de ese diario, que entre otras cosas, llama la atención que "La obra se estimó en 79 millones de pesos, sin embargo, el costo final registrado fue de 337 millones". Parecido sucedió con la "Mega Biblioteca Vasconcelos"..., qué coincidencias.
Fuente: Edgar Espinoza.
http://www.urbietorbiarchivonoma.blogspot.com/

julio 06, 2008

VIII Congreso de Archivología del Mercosur - Montevideo Uruguay - Noviembre 2009

Se realizará en la ciudad Uruguaya de Montevideo, en el mes de Noviembre de 2009 el VIII Congreso de archivología del Mercosur organizado por la Asociación Uruguaya de Archivólogos y Archivo General de laNación.
Informes: aua@montevideo.com.uy
fuente: Boletín SAI, Gaceta del Archivista

CREAN SISTEMA DE GESTION DE DOCUMENTACION Y ARCHIVO MUNICIPAL - PICO TRUNCADO - ARGENTINA

Publicado por LibertadNoticias.
La Dirección del Sistema Integrado de Gestión de Documentos y Archivos, tendrá bajo su órbita las dependencias del Archivo Central e Intermedio como así el Histórico y todos los Fondos Documentales que hagan al Patrimonio Documental Municipal; siendo asistida en forma permanente por un especialista en Gestión Documental y Archivos.
El profesor Alonso destacó la importancia de la materia indicando que “Los archivos y con ellos los documentos que estos resguardan se transforman en los repositorios que contienen la memoria colectiva de los pueblos convirtiéndose en un lugar de encuentro para recrear la historia local, institucional y hasta regional. Un Archivo Municipal es la memoria de la ciudad. Es mucho más que un tesoro, es una herramienta práctica, útil y eficaz que sirve para allanar los canales burocráticos y hacer más placentero los largos caminos de la administración. En ellos se custodian los documentos producidos por el Municipio durante todas las épocas desde que los han originado. Tanto administración como ciudadanos pueden encontrar testimonio e información para la defensa de sus derechos, datos para la consulta y materiales para la investigación”.
Continuando con su fundamentos ante la cuarta sesión ordinaria, el Edil prosiguió “estamos contribuyendo a cambiar y erradicar esa vieja concepción que se ha tenido en relación a los archivos. Estos han dejado de ser instituciones herméticas.
Hoy en día son instituciones que se abren a su entorno y se quieren dar a conocer por lo tanto nuestro Archivo Municipal debe terminar de asumir esa doble función que le es propia: la cultural como la jurídica administrativa” puntualizó.
Por último, el legislador truncadense dijo que “Hablar de difusión cultural en los archivos municipales no les compete solamente a los archiveros, sino que deben estar implicadas también las autoridades políticas municipales que tienen que considerar a todas luces al archivo como un agente cultural del mismo nivel -y por tanto equiparable- a otros como la biblioteca, el museo o casas de la cultura.
Si alguno de ellos o todos estuvieran ausentes o no fueran contemplados como parte de la política cultural de un gobierno, correríamos el serio riesgo de perder nuestra identidad, carecer de memoria colectiva y por lo tanto, de historia. Entendida de esta manera las funciones del archivo, es nuestra obligación dar a conocer la riqueza del mismo renovando nuestro compromiso y esfuerzos en pos de la conservación del Patrimonio Documental de Pico Truncado.
Ser dignos, en una palabra, del legado que se ha ido transmitiendo de generación en generación” .
Fuente:dpm/Libertad Noticias

Conservación Preventiva para colecciones y Archivos Musicales.

En la ciudad de La Plata el día 11 de julio de 2008 se realizará una jornada de Conservación preventiva para colecciones y archivos musicales, organizada por el Museo de Instrumentos Musicales "Dr. Emilio Azzarini", Universidad Nacional de La Plata.
La docente a cargo del mismo es Vivian Spoliansky y tendrá lugar en el Auditorio del Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, calle 7 entre 49 y 50, 2º piso de 9 a 17.
CONTACTO: tel./fax (0221) 424-0401
Fuente, Boletín SAI, Elida Reissig

Sistemas Integrados de Archivos Municipales

En el marco del 6to. Congreso Argentino de Archivística se tratará la temática "Sistemas Integrados de Archivos en Administraciones Municipales" a desarrollarse los dás 15, 16 y 17 de octubre de 2008 en la ciudad capital de la provincia de San Juan, República Argentina
Si bien existen caros antecedentes de sistemas integrados de archivos en Municipios, (aquí destacamos el de Bogotá) en Colombia, en México, por supuesto en España, etc., en Argentina, el desarrollo de los sistemas integrados de archivos en municipios es un tanto deficitario.
La temática propuesta a ser tratada por primera vez en Argentina, tendrá sin dudas continuidad y es uno de los items que generarán por la multiplicidad de factores que confluyen en su análisis y tratamiento, interesantes debates y aportes.
Para quienes deseen participar solicitar información a archivosmunicipales@yahoo.com.ar Arch. Leandro Enrique Vurcharchuc, coordinador de la Comisión de Archivos Municipales del 6to. C.A.A.

El servicio de consulta y acreditar o registrar al investigador

Hasta hace un tiempo era común escuchar que los investigadores debían obtener una credencial, tarjeta o carnet de investigador que los acreditara ante dependencias de archivos para poder realizar las actividades que les ocupaban.
No obstante ello, era normal que debieran comunicar también toda la información requerida acerca del uso de la documentación e información consultada, finalidad de la investigación, etc.
Las dependencias en todo caso, controlaban al investigador y su actividad.
Un tanto rigurosa y un tanto intimidante.
Actualmente esa tendencia se invierte.
En algunos ámbitos ha dejado de usarse pero también se han impulsado normas que habilitan sin demasiadas restricciones el acceso a la información pública.
Los niveles de accesibilidad, los criterios más técnicos utilizados en la determinación de la misma, en gran parte como método archivístico, han favorecido la investigación.
Las nuevas formas reprográficas que permiten una difusión casi gratuita del Patrimonio Documental y los sistemas electrónicos de comunicación han hecho el gran aporte a esta escalada de acceso documental informativo.
No obstante surgen nuevos controles, acerca de la utilidad, quienes, etc., pero con otro criterio, el control de los servicios de consulta, el análisis de la demanda de información y el tan vapuleado mercadeo y la apertura del servicio a potenciales usuarios y usos.
Reversible, un mismo sistema sirve para dos fines opuestos, el control de la investigación por un lado y el control del servicio para su optimización por el otro.
La gran diferencia, la interpretación de la lectura y el uso de la información.

junio 28, 2008

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES Ley 25326

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES
Ley 25.326
Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales.
Sancionada: Octubre 4 de 2000.
Promulgada Parcialmente: Octubre 30 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Ley de Protección de los Datos Personales
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1° — (Objeto).
La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.
En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.
ARTICULO 2° — (Definiciones).
A los fines de la presente ley se entiende por:
— Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.
— Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
— Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
— Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.
— Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.
— Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.
— Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.
— Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.
— Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.
Capítulo II
Principios generales relativos a la protección de datos
ARTICULO 3° — (Archivos de datos – Licitud).
La formación de archivos de datos será lícita cuando se encuentren debidamente inscriptos, observando en su operación los principios que establece la presente ley y las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.
Los archivos de datos no pueden tener finalidades contrarias a las leyes o a la moral pública.
ARTICULO 4° — (Calidad de los datos).
1. Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido.
2. La recolección de datos no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presente ley.
3. Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.
4. Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario.
5. Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en el artículo 16 de la presente ley.
6. Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular.
7. Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados.
ARTICULO 5° — (Consentimiento).
1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.
El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 6° de la presente ley.
2. No será necesario el consentimiento cuando:
a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto;
b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal;
c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;
d) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento;
e) Se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526.
ARTICULO 6° — (Información).
Cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa y clara:
a) La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios;
b) La existencia del archivo, registro, banco de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable;
c) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos referidos en el artículo siguiente;
d) Las consecuencias de proporcionar los datos, de la negativa a hacerlo o de la inexactitud de los mismos;
e) La posibilidad del interesado de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos.
ARTICULO 7° — (Categoría de datos).
1. Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.
2. Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares.
3. Queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles. Sin perjuicio de ello, la Iglesia Católica, las asociaciones religiosas y las organizaciones políticas y sindicales podrán llevar un registro de sus miembros.
4. Los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas.
ARTICULO 8° — (Datos relativos a la salud).
Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional.
ARTICULO 9° — (Seguridad de los datos).
1. El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
2. Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad.
ARTICULO 10. — (Deber de confidencialidad).
1. El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos.
2. El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.
ARTICULO 11. — (Cesión).
1. Los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo.
2. El consentimiento para la cesión es revocable.
3. El consentimiento no es exigido cuando:
a) Así lo disponga una ley;
b) En los supuestos previstos en el artículo 5° inciso 2;
c) Se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias;
d) Se trate de datos personales relativos a la salud, y sea necesario por razones de salud pública, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados;
e) Se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables.
4. El cesionario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate.
ARTICULO 12. — (Transferencia internacional).
1. Es prohibida la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales o supranacionales, que no propocionen niveles de protección adecuados.
2. La prohibición no regirá en los siguientes supuestos:
a) Colaboración judicial internacional;
b) Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el tratamiento del afectado, o una investigación epidemiológica, en tanto se realice en los términos del inciso e) del artículo anterior;
c) Transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme la legislación que les resulte aplicable;
d) Cuando la transferencia se hubiera acordado en el marco de tratados internacionales en los cuales la República Argentina sea parte;
e) Cuando la transferencia tenga por objeto la cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico.
Capítulo III
Derechos de los titulares de datos
ARTICULO 13. — (Derecho de Información).
Toda persona puede solicitar información al organismo de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables.
El registro que se lleve al efecto será de consulta pública y gratuita.
ARTICULO 14. — (Derecho de acceso).
1. El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes.
2. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente.
Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
4. El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.
ARTICULO 15. — (Contenido de la información).
1. La información debe ser suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y en su caso acompañada de una explicación, en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, de los términos que se utilicen.
2. La información debe ser amplia y versar sobre la totalidad del registro perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento sólo comprenda un aspecto de los datos personales. En ningún caso el informe podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado.
3. La información, a opción del titular, podrá suministrarse por escrito, por medios electrónicos, telefónicos, de imagen, u otro idóneo a tal fin.
ARTICULO 16. — (Derecho de rectificación, actualización o supresión).
1. Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos.
2. El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad.
3. El incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado en el inciso precedente, habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en la presente ley.
4. En el supuesto de cesión, o transferencia de datos, el responsable o usuario del banco de datos debe notificar la rectificación o supresión al cesionario dentro del quinto día hábil de efectuado el tratamiento del dato.
5. La supresión no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.
6. Durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la información que se trate, el responsable o usuario del banco de datos deberá o bien bloquear el archivo, o consignar al proveer información relativa al mismo la circunstancia de que se encuentra sometida a revisión.
7. Los datos personales deben ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o en su caso, en las contractuales entre el responsable o usuario del banco de datos y el titular de los datos.
ARTICULO 17. — (Excepciones).
1. Los responsables o usuarios de bancos de datos públicos pueden, mediante decisión fundada, denegar el acceso, rectificación o la supresión en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y la seguridad públicos, o de la protección de los derechos e intereses de terceros.
2. La información sobre datos personales también puede ser denegada por los responsables o usuarios de bancos de datos públicos, cuando de tal modo se pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación de delitos penales y la verificación de infracciones administrativas. La resolución que así lo disponga debe ser fundada y notificada al afectado.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, se deberá brindar acceso a los registros en cuestión en la oportunidad en que el afectado tenga que ejercer su derecho de defensa.
ARTICULO 18. — (Comisiones legislativas).
Las Comisiones de Defensa Nacional y la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia del Congreso de la Nación y la Comisión de Seguridad Interior de la Cámara de Diputados de la Nación, o las que las sustituyan, tendrán acceso a los archivos o bancos de datos referidos en el artículo 23 inciso 2 por razones fundadas y en aquellos aspectos que constituyan materia de competencia de tales Comisiones.
ARTICULO 19. — (Gratuidad).
La rectificación, actualización o supresión de datos personales inexactos o incompletos que obren en registros públicos o privados se efectuará sin cargo alguno para el interesado.
ARTICULO 20. — (Impugnación de valoraciones personales).
1. Las decisiones judiciales o los actos administrativos que impliquen apreciación o valoración de conductas humanas, no podrán tener como único fundamento el resultado del tratamiento informatizado de datos personales que suministren una definición del perfil o personalidad del interesado.
2. Los actos que resulten contrarios a la disposición precedente serán insanablemente nulos.
Capítulo IV
Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos
ARTICULO 21. — (Registro de archivos de datos. Inscripción).
1. Todo archivo, registro, base o banco de datos público, y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el organismo de control.
2. El registro de archivos de datos debe comprender como mínimo la siguiente información:
a) Nombre y domicilio del responsable;
b) Características y finalidad del archivo;
c) Naturaleza de los datos personales contenidos en cada archivo;
d) Forma de recolección y actualización de datos;
e) Destino de los datos y personas físicas o de existencia ideal a las que pueden ser transmitidos;
f) Modo de interrelacionar la información registrada;
g) Medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos, debiendo detallar la categoría de personas con acceso al tratamiento de la información;
h) Tiempo de conservación de los datos;
i) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o actualización de los datos.
3) Ningún usuario de datos podrá poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativas previstas en el capítulo VI de la presente ley.
ARTICULO 22. — (Archivos, registros o bancos de datos públicos).
1. Las normas sobre creación, modificación o supresión de archivos, registros o bancos de datos pertenecientes a organismos públicos deben hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial de la Nación o diario oficial.
2. Las disposiciones respectivas, deben indicar:
a) Características y finalidad del archivo;
b) Personas respecto de las cuales se pretenda obtener datos y el carácter facultativo u obligatorio de su suministro por parte de aquéllas;
c) Procedimiento de obtención y actualización de los datos;
d) Estructura básica del archivo, informatizado o no, y la descripción de la naturaleza de los datos personales que contendrán;
e) Las cesiones, transferencias o interconexiones previstas;
f) Organos responsables del archivo, precisando dependencia jerárquica en su caso;
g) Las oficinas ante las que se pudiesen efectuar las reclamaciones en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión.
3. En las disposiciones que se dicten para la supresión de los registros informatizados se esta blecerá el destino de los mismos o las medidas que se adopten para su destrucción.
ARTICULO 23. — (Supuestos especiales).
1. Quedarán sujetos al régimen de la presente ley, los datos personales que por haberse almacenado para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente en los bancos de datos de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o de inteligencia; y aquellos sobre antecedentes personales que proporcionen dichos bancos de datos a las autoridades administrativas o judiciales que los requieran en virtud de disposiciones legales.
2. El tratamiento de datos personales con fines de defensa nacional o seguridad pública por parte de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o inteligencia, sin consentimiento de los afectados, queda limitado a aquellos supuestos y categoría de datos que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de las misiones legalmente asignadas a aquéllos para la defensa nacional, la seguridad pública o para la represión de los delitos. Los archivos, en tales casos, deberán ser específicos y establecidos al efecto, debiendo clasificarse por categorías, en función de su grado de fiabilidad.
3. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
ARTICULO 24. — (Archivos, registros o bancos de datos privados).
Los particulares que formen archivos, registros o bancos de datos que no sean para un uso exclusivamente personal deberán registrarse conforme lo previsto en el artículo 21.
ARTICULO 25. — (Prestación de servicios informatizados de datos personales).
1. Cuando por cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos personales, éstos no podrán aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos a otras personas, ni aun para su conservación.
2. Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se podrá almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un período de hasta dos años.
ARTICULO 26. — (Prestación de servicios de información crediticia).
1. En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
2. Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
3. A solicitud del titular de los datos, el responsable o usuario del banco de datos, le comunicará las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión.
4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho.
5. La prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesión, ni la ulterior comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios.
ARTICULO 27. — (Archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad).
1. En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa y otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento.
2. En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno.
3. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 28. — (Archivos, registros o bancos de datos relativos a encuestas).
1. Las normas de la presente ley no se aplicarán a las encuestas de opinión, mediciones y estadísticas relevadas conforme a Ley 17.622, trabajos de prospección de mercados, investigaciones científicas o médicas y actividades análogas, en la medida que los datos recogidos no puedan atribuirse a una persona determinada o determinable.
2. Si en el proceso de recolección de datos no resultara posible mantener el anonimato, se deberá utilizar una técnica de disociación, de modo que no permita identificar a persona alguna.
Capítulo V
Control
ARTICULO 29. — (Organo de Control).
1. El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la presente y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza;
b) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley;
c) Realizar un censo de archivos, registros o bancos de datos alcanzados por la ley y mantener el registro permanente de los mismos;
d) Controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos por parte de los archivos, registros o bancos de datos. A tal efecto podrá solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos, o programas de tratamiento de datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de la presente ley;
e) Solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le requieran. En estos casos, la autoridad deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información y elementos suministrados;
f) Imponer las sanciones administrativas que en su caso correspondan por violación a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia;
g) Constituirse en querellante en las acciones penales que se promovieran por violaciones a la presente ley;
h) Controlar el cumplimiento de los requisitos y garantías que deben reunir los archivos o bancos de datos privados destinados a suministrar informes, para obtener la correspondiente inscripción en el Registro creado por esta ley.
2. El órgano de control gozará de autonomía funcional y actuará como órgano descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
3. El órgano de control será dirigido y administrado por un Director designado por el término de cuatro (4) años, por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de la Nación, debiendo ser seleccionado entre personas con antecedentes en la materia.
El Director tendrá dedicación exclusiva en su función, encontrándose alcanzado por las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y podrá ser removido por el Poder Ejecutivo por mal desempeño de sus funciones.
ARTICULO 30. — (Códigos de conducta).
1. Las asociaciones o entidades representativas de responsables o usuarios de bancos de datos de titularidad privada podrán elaborar códigos de conducta de práctica profesional, que establezcan normas para el tratamiento de datos personales que tiendan a asegurar y mejorar las condiciones de operación de los sistemas de información en función de los principios establecidos en la presente ley.
2. Dichos códigos deberán ser inscriptos en el registro que al efecto lleve el organismo de control, quien podrá denegar la inscripción cuando considere que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Capítulo VI
Sanciones
ARTICULO 31. — (Sanciones administrativas).
1. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.
2. La reglamentación determinará las condiciones y procedimientos para la aplicación de las sanciones previstas, las que deberán graduarse en relación a la gravedad y extensión de la violación y de los perjuicios derivados de la infracción, garantizando el principio del debido proceso.
ARTICULO 32. — (Sanciones penales).
1. Incorpórase como artículo 117 bis del Código Penal, el siguiente:
"1°. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales.
2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales.
3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona.
4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena".
2. Incorpórase como artículo 157 bis del Código Penal el siguiente:
"Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que:
1°. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2°. Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años".
Capítulo VII
Acción de protección de los datos personales
ARTICULO 33. — (Procedencia).
1. La acción de protección de los datos personales o de hábeas data procederá:
a) para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos;
b) en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.
ARTICULO 34. — (Legitimación activa).
La acción de protección de los datos personales o de hábeas data podrá ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas, sean en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por intermedio de apoderado.
Cuando la acción sea ejercida por personas de existencia ideal, deberá ser interpuesta por sus representantes legales, o apoderados que éstas designen al efecto.
En el proceso podrá intervenir en forma coadyuvante el Defensor del Pueblo.
ARTICULO 35. — (Legitimación pasiva).
La acción procederá respecto de los responsables y usuarios de bancos de datos públicos, y de los privados destinados a proveer informes.
ARTICULO 36. — (Competencia).
Será competente para entender en esta acción el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor.
Procederá la competencia federal:
a) cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y
b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales.
ARTICULO 37. — (Procedimiento aplicable).
La acción de hábeas data tramitará según las disposiciones de la presente ley y por el procedimiento que corresponde a la acción de amparo común y supletoriamente por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo atinente al juicio sumarísimo.
ARTICULO 38. — (Requisitos de la demanda).
1. La demanda deberá interponerse por escrito, individualizando con la mayor precisión posible el nombre y domicilio del archivo, registro o banco de datos y, en su caso, el nombre del responsable o usuario del mismo.
En el caso de los archivos, registros o bancos públicos, se procurará establecer el organismo estatal del cual dependen.
2. El accionante deberá alegar las razones por las cuales entiende que en el archivo, registro o banco de datos individualizado obra información referida a su persona; los motivos por los cuales considera que la información que le atañe resulta discriminatoria, falsa o inexacta y justificar que se han cumplido los recaudos que hacen al ejercicio de los derechos que le reconoce la presente ley.
3. El afectado podrá solicitar que mientras dure el procedimiento, el registro o banco de datos asiente que la información cuestionada está sometida a un proceso judicial.
4. El Juez podrá disponer el bloqueo provisional del archivo en lo referente al dato personal motivo del juicio cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información de que se trate.
5. A los efectos de requerir información al archivo, registro o banco de datos involucrado, el criterio judicial de apreciación de las circunstancias requeridas en los puntos 1 y 2 debe ser amplio.
ARTICULO 39. — (Trámite).
1. Admitida la acción el juez requerirá al archivo, registro o banco de datos la remisión de la información concerniente al accionante. Podrá asimismo solicitar informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime procedente.
2. El plazo para contestar el informe no podrá ser mayor de cinco días hábiles, el que podrá ser ampliado prudencialmente por el juez.
ARTICULO 40. — (Confidencialidad de la información).
1. Los registros, archivos o bancos de datos privados no podrán alegar la confidencialidad de la información que se les requiere salvo el caso en que se afecten las fuentes de información periodística.
2. Cuando un archivo, registro o banco de datos público se oponga a la remisión del informe solicitado con invocación de las excepciones al derecho de acceso, rectificación o supresión, autorizadas por la presente ley o por una ley específica; deberá acreditar los extremos que hacen aplicable la excepción legal. En tales casos, el juez podrá tomar conocimiento personal y directo de los datos solicitados asegurando el mantenimiento de su confidencialidad.
ARTICULO 41. — (Contestación del informe).
Al contestar el informe, el archivo, registro o banco de datos deberá expresar las razones por las cuales incluyó la información cuestionada y aquellas por las que no evacuó el pedido efectuado por el interesado, de conformidad a lo establecido en los artículos 13 a 15 de la ley.
ARTICULO 42. — (Ampliación de la demanda).
Contestado el informe, el actor podrá, en el término de tres días, ampliar el objeto de la demanda solicitando la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos personales, en los casos que resulte procedente a tenor de la presente ley, ofreciendo en el mismo acto la prueba pertinente. De esta presentación se dará traslado al demandado por el término de tres días.
ARTICULO 43. — (Sentencia).
1. Vencido el plazo para la contestación del informe o contestado el mismo, y en el supuesto del artículo 42, luego de contestada la ampliación, y habiendo sido producida en su caso la prueba, el juez dictará sentencia.
2. En el caso de estimarse procedente la acción, se especificará si la información debe ser suprimida, rectificada, actualizada o declarada confidencial, estableciendo un plazo para su cumplimiento.
3. El rechazo de la acción no constituye presunción respecto de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir el demandante.
4. En cualquier caso, la sentencia deberá ser comunicada al organismo de control, que deberá llevar un registro al efecto.
ARTICULO 44. — (Ambito de aplicación).
Las normas de la presente ley contenidas en los Capítulos I, II, III y IV, y artículo 32 son de orden público y de aplicación en lo pertinente en todo el territorio nacional.
Se invita a las provincias a adherir a las normas de esta ley que fueren de aplicación exclusiva en jurisdicción nacional.
La jurisdicción federal regirá respecto de los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional.
ARTICULO 45. — El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley y establecer el organismo de control dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.
ARTICULO 46. — (Disposiciones transitorias).
Los archivos, registros, bases o bancos de datos destinados a proporcionar informes, existentes al momento de la sanción de la presente ley, deberán inscribirse en el registro que se habilite conforme a lo dispuesto en el artículo 21 y adecuarse a lo que dispone el presente régimen dentro del plazo que al efecto establezca la reglamentación.
ARTICULO 47. — Los bancos de datos prestadores de servicios de información crediticia deberán suprimir, o en su caso, omitir asentar, todo dato referido al incumplimiento o mora en el pago de una obligación, si ésta hubiere sido cancelada al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 48. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.326 —

junio 16, 2008

6to. Congreso Argentino de Archivistica - Circular 2

La comisión organizadora del 6to. C.A.A. remite la circular nro. 2 la cual se difunde a continuación:


De Nuestra Mayor Consideración:

La Federación de Archiveros de la República Argentina (F.A.R.A) y la Comisión Organizadora convocan al 6to Congreso Argentino de Archivística que se realizará los días 15, 16 y 17 de octubre de 2008, en el Complejo Cultural Auditorio “Ing. Juan Victoria” de la Provincia de San Juan, sito en calle 25 de Mayo 1215, Foyer Norte, Oeste, República Argentina con la temática:

“Sistemas de Archivos:
Sistema de Archivos del Poder Legislativo,
Sistema de Archivos del Poder Ejecutivo y
Sistema de Archivos del Poder Judicial
Sistema de Archivos Municipales”

SON SUS OBJETIVOS GENERALES:
-Establecer procedimientos de trabajo.
-Mejorar o reelaborar las teorías.
-Buscar en lo que ya conocemos de los repositorios humanos.
-Concretar nuestras unidades de información.

Comisión Organizadora:
Coordinación General:
Sra. Sandra Olivia Vicentín: Presidente de A.A.S.Fe. Entidad miembro de la F.A.R.A

Coordinación de la Comisión de Archivos del Poder Ejecutivo:
Sra. Susana Cecilia Guerra: Directora del Sistema Provincial de Archivos y Archivo General de la Provincia de San Juan.. e-mail:
sguerra@sanjuan.gov.ar

Coordinación de la Comisión de Archivos del Poder Legislativo:
Sra. Silvia Argüello. Directora del Archivo de Legislatura de Santa Fe. Mail:
silcriar@hotmail.com
Sr. Walter Antuña. Dirección de Archivo y Gestión Parlamentaria de la Legislatura de la Provincia de San Juan. E-mail:
biblioteca@legsanjuan.gov.ar

Coordinación de la Comisión de Archivos del Poder Judicial:
Sra. Natalia Pizarro de Caravajal. Encargada de Archivo del Poder Judicial de la Provincia de San Juan. e-mail:
nataliapizarro@speedy.com.ar
Sra. Patricia Silva. Archivo del Poder Judicial de la Provincia de Chaco.
e-mail:
patri_silva@hotmail.com

Administración y Logística:
Srta. Sara Irene Nadalutti. Tesorera de A.A.S.Fe
yrenesara@yahoo.com.ar

Costo de Inscripción:
Categorías
Hasta el 15 de Setiembre
En adelante
Generales
Pesos 100
Pesos 120
Estudiantes
Pesos 60
Pesos 80
Socios Asoc. FARA
Pesos 40
Pesos 60
Acompañantes
Pesos 60
Pesos 80
Asistentes Resto de América
Dólares100
Dólares 120
Asistentes Europeos
Euros 100
Euros 120

Formas de pagoa-Depósito o transferencia a: (Se informara a la brevedad)b-Personalmente en el eventoAsistentes Extranjeros: se recomienda realizar el pago de la inscripción
en el momento de la acreditación.
Los inscriptos al 15 de setiembre inclusive, tendrán derecho al siguiente material:
-Lapicera
-Bolso
-Programa,
-papel en blanco para apuntes.
-Directorio de asistentes.
-Folletería turística.”

Los diplomas y certificaciones con su respectivo recibo, se entregarán una vez concluido el congreso por lo que deben arreglar convenientemente sus pasajes de retorno a fin de no alterar las exposiciones finales que merecen igualdad de atención que las de días anteriores.

Recomendamos realizar las reservas hoteleras con tiempo, ya que hay numerosos eventos previstos para el mismo mes en la Provincia de San Juan.
Para obtener información hotelera, los invitamos a ingresar a
www.turismo.sanjuan.gov.ar , informamos además que los hoteles de la Capital Sanjuanina distan como mucho a 15 cuadras del Auditorio Juan Victoria.

Comunicamos que en el marco del Congreso se realizará la 2da Expo Feria archivística y el 6to. Encuentro de estudiantes.

Los interesados en presentar trabajos que los mismos han de recepcionarse hasta el 15 de setiembre de 2008, inclusive.

Para mayor información dirigirse a:
congresosfara@yahoo.com.ar o a asoc_archiverossfe@yahoo.com.ar
http://archiverossantafe.blog.arnet.com.ar
Tel: 0054-0342-4754282
O al 0054-0342-156311354
O al 0054-0342-156119714
O al 0054-0342-4692989


Asociación de Archiveros de Santa Fe (A.A.S.Fe)
Pasaje 20 de Junio 2141-Santo Tomé Santa Fe- Argentina
Tel. 54-0342-4754282/ 156-119714/ 156311354/ 4692989

mayo 21, 2008

PROGRAMA ADAI

Convocatoria 2008. Programa ADAI

El objetivo de la convocatoria es conceder Ayudas a Archivos u otras instituciones Archivísticas de los países que financian el Programa ADAI para llevar a cabo Proyectos Archivísticos. Los Proyectos estarán relacionados con la organización, conservación y difusión del Patrimonio Documental Iberoamericano. Plazo de presentación solicitudes: desde el 15 de marzo hasta el 31 de julio de 2008. La cuantía de la Ayuda no excederá de 17.000 euros. Las solicitudes de Ayuda se harán llegar a la Secretaría Técnica del Programa ADAI a través de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECI.
Más información en la página web: http://www.mcu.es/archivos/MC/ADAI/index.html

Sitio web de Archivos Peruanos

José Valdizán Ayala nos invita a visitar la nueva página archivística Red de Archivos del Perú: www.archivosperu. com
En ella encontrarán información actualizada del acontecer archivístico nacional e internacional del Perú.
fuente: José Valdizán Ayala

abril 11, 2008

Segundo Encuentro Bonaerense de Memoria e Historia Oral - Argentina

Información de prensa

El Archivo Histórico “Dr. Ricardo Levene”, dependiente de la Dirección Provincial de Patrimonio del Instituto Cultural bonaerense, invita a los interesados a participar del Segundo Encuentro Bonaerense de Memoria e Historia Oral, que se realizará en la ciudad de Chascomús los días 21 y 22 de agosto de 2008, organizado conjuntamente con la Municipalidad de Chascomús. El mismo tiene como propósito fomentar y difundir trabajos, investigaciones y avances metodológicos que giren en torno a los documentos orales.
Habrá dos categorías de participantes:

Titulares y Adherentes.

Serán miembros Titulares aquellos que presenten trabajos inéditos y lo defiendan en las Comisiones de Trabajo del Encuentro. Serán miembros Adherentes quienes asistan en calidad de oyentes.

La fecha límite para la entrega de resúmenes será el 17 de julio, y para los trabajos, el 15 de agosto de 2008.
Los interesados pueden solicitar mayores datos y las fichas de inscripción al ARCHIVO HISTORICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “DR. RICARDO LEVENE”, Pasaje Dardo Rocha, 49 N° 588, 2° piso – 1900 La Plata – Tel./fax: 0221-4824925 y 4275152 - Correos electrónicos:
dir_archivo_historico@ic.gba.gov.ar y congresopueblos@hotmail.com.

Fuente: Prof. Guillermo Pilía / Prensa del AHP