septiembre 21, 2008

Ordenanza Nro. 11450 - Acceso a la Información Pública, Municipalidad de Santa Fe.

ORDENANZA Nº 11450
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ,
SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

Art. 1. El objeto de la presente ordenanza es regular el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Municipio de la Ciudad de Santa Fe, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
Art. 2. Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al carácter de bien social que ostenta la información pública.
Art. 3. Están obligados a suministrar la información requerida:
a) Cualquier órgano perteneciente a la administración pública, centralizada y descentralizada de la Municipalidad de Santa Fe.
b) Entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado Municipal, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y de todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Municipal tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) El Tribunal de Cuentas, Tribunal Municipal de Faltas y el Honorable Concejo Municipal.
d) Las empresas privadas o entidades públicas prestatarias de servicios públicos municipales; en caso que no otorguen la información solicitada, el convenio caducará y todo otro convenio que esté en ejecución.
Para firmar en el futuro otro convenio con el Municipio deberán pedir expresa autorización al Honorable Concejo Municipal.
e) Las organizaciones privadas, asociaciones y/o fundaciones a las que se les haya otorgado subsidios y/o aportes del Sector Público Municipal, exclusivamente en cuanto a su relación con el Municipio o en lo referido a dichos aportes; sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa.
Art. 4. Los empleados municipales podrán dar información sin necesidad de pedir autorización a sus superiores jerárquicos.
Toda información producida que se halle en poder de los organismos mencionados en el artículo anterior, es pública, sin perjuicio de las excepciones y/o limitaciones indicadas en la presente ordenanza. Dichos organismos deberán asegurar un amplio, fácil y gratuito acceso a la información y esta deberá ser provista tal como lo establece la presente norma, no siendo necesario al momento de solicitarla patrocinio letrado.
Art. 5. Se considera información pública a los fines de esta Ordenanza todo documento donde consten actos administrativos o las actuaciones que sirven de base o antecedente a los mismos, las constancias contenidas en expedientes administrativos que se encuentran en posesión o bajo control del órgano requerido. Se entiende por documento en los términos de esta ordenanza tanto a las constancias escritas, fotografías, grabaciones, soporte magnético, informático o digital, o semejante de acuerdo a las tecnologías existentes o futuras.
Art. 6. En la aplicación de esta Ordenanza los organismos municipales obligados a observarla y a respetar el derecho individual que la misma reconoce se orientarán en su interpretación por el principio de publicidad de los actos de gobierno y se sujetarán a los siguientes requisitos:
a) Integralidad de la información a que el requirente tiene derecho con la excepción prevista en el artículo 7º de esta Ordenanza y dentro de los límites expuestos en la solicitud de información que formule, interpretados de buena fe y pudiendo solicitar el organismo requerido precisiones en cuanto al contenido y alcances de la petición si fuere necesario y por una única vez respecto de cada solicitud que se le formule.
b) Veracidad de la información que se suministre.
c) Gratuidad total en el ejercicio de este derecho que no podrá ser objeto de tributo, no estando obligada la persona que ejerza el derecho al libre acceso a la información pública a efectuar pago por concepto alguno, con la única excepción en que requiera la reproducción de la misma. En este último caso solo deberá abonar los costos de reproducción.
d) Oportunidad en cuanto la información que el ejercicio de este derecho sea requerida, la cual deber ser brindada con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos que se establecen en la presente Ordenanza.
Art. 7. Sólo se limitará el acceso público a la información en los siguientes casos:
a) Cuando la información sea referida a los datos personales de carácter sensible, en los términos de la ley N° 25.326, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que se refiera la información solicitada y/o bases de datos de domicilios o teléfonos, cuya divulgación constituya una vulneración al derecho a la intimidad, privacidad u honor de las personas.
b) Durante el período de secreto de los sumarios administrativos, debiendo brindarse la información que se hubiere requerido durante la vigencia de ese plazo dentro de los diez días hábiles de finalizado el mismo.
c) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial.
d) Cuando la legislación vigente haya ordenado la confidencialidad de documentos o archivos y así conste por escrito en tiempo y forma.
e) Cuando se trate de contrataciones que las leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones así lo prohíban, y cuando las actuaciones se hallen en estado previo a la adjudicación.
f) Cuando la administración hubiera obtenido en carácter confidencial información de terceros y la protegida por el secreto bancario o profesional.
g) La que pudiere revelar la estrategia a adoptar por la Municipalidad en la defensa de los derechos e intereses de la misma frente a reclamos administrativos o procesos judiciales.
h) Cuando se trate de secretos comerciales, industriales, científicos, técnicos o privados, propiedad de terceros o del Estado.
i) Cuando se trate de datos suministrados a un órgano de la Administración Pública por un tercero acerca de información comercial, industrial, científica, técnica o privada cuya revelación pudiera causar perjuicio económico a otra persona.
Art. 8. Si se requiere información respecto de un documento que contenga información cuyo acceso se encontrase limitado en virtud del artículo anterior se deberá suministrar la totalidad de la información no alcanzada por la restricción.
Art. 9. El requerimiento de información deberá ser presentado mediante formulario suscripto por el requirente y suministrado gratuitamente por la Municipalidad ante la dependencia que tiene conocimiento de la información solicitada. En mismo deberá contener: nombre y apellido del solicitante, documentación que acredite identidad, domicilio en el cual pueda ser notificado el requirente, y una breve descripción de la información solicitada. El trámite no está sujeto a otra formalidad y el solicitante debe recibir una constancia del requerimiento.
Art. 10. Cada organismo mencionado en el artículo 2° de la presente Ordenanza dará su propia organización y atribuirá funciones y responsabilidades para facilitar el acceso a la información a toda persona solicitante. Las dependencias responsables del suministro de información tendrán el deber de clasificar y archivar toda la información original necesaria de la repartición, no constituyendo la omisión de clasificar la información fundamento válido para denegar una solicitud de información.
Art. 11. La información requerida debe ser suministrada dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de presentación, con el único requisito de la intervención de la Fiscalía Municipal a los fines de determinar si el pedido no encuadra en las excepciones previstas en el artículo 7º. Dicho plazo solo podrá prorrogarse por única vez por un lapso máximo de otros diez (10) hábiles y de modo excepcional mediante resolución previa al vencimiento del mismo y debidamente fundada y notificada al solicitante. Tal resolución deberá ser suscripta por:
a) El Secretario o Subsecretario competente y el Director General que corresponda, si se tratare del Departamento Ejecutivo Municipal, con la rúbrica o visación del Intendente Municipal.
b) Presidente del Honorable Concejo Municipal y un funcionario o empleado del mismo con cargo no inferior al de Director o equivalente si se tratase de información referida al Honorable Concejo Municipal.
c) El funcionario de mayor jerarquía conjuntamente con otro funcionario o empleado que le siga en orden jerárquico si se tratare de los entes descentralizados y/o autárquicos municipales, empresas- sociedades u organizaciones empresariales en las que participe la Municipalidad, o de cualquier otro organismo o ente que forme parte de la misma.
d) Al menos dos de los máximos responsable administrativo en el caso de las organizaciones privadas, asociaciones y/o fundaciones a las que se les haya otorgado subsidios y/o aportes del Sector Público Municipal.
Art. 12. Si ante el requerimiento de información se dictare una resolución denegatoria, la misma deberá ser fundada especialmente en cada caso, contener indicación precisa de la norma en la cual basa la negativa y deberá ser suscripta por los mismos funcionarios antes indicados, a los cuales en el caso del Departamento Ejecutivo Municipal se agrega la exigencia que la resolución sea también suscripta por el Intendente.
Asimismo si la información requerida no es suministrada en modo alguno dentro de los plazos establecidos en el articulo precedente o es suministrada de modo ambiguo o parcial se considera que existe negativa en brindarla, quedando expedita en tal caso la vía administrativa y/o judicial según corresponda.
Art. 13. En el caso que la información pública tratare de publicidad oficial, esta tendrá que regularse evitándose toda comunicación tendenciosa o sectorial y regirse por los principios esenciales de no discriminación, veracidad, transparencia y responsabilidad. En el mismo sentido deberá suspenderse esta “publicidad oficial” en las campañas electorales, treinta (30) días antes de los actos eleccionarios.
Art. 14. La presente será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, y el Honorable Concejo Municipal en lo que le competa, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su publicación, la reglamentación contendrá la manera de poner en práctica el procedimiento previsto en la presente norma, determinando los lugares o dependencias que atenderán las solicitudes de información en sus respectivos departamentos.
Art. 15. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SALA DE SESIONES, 13 de marzo de 2.008.-
Presidente: Dr. Jorge Antonio Henn
Secretario Legislativo: Dr. Danilo Lionel Armando
Expte. Nº 30.850-M-07.-

septiembre 16, 2008

DENUNCIA INTERNACIONAL - ARCHIVISTAS DE BOLIVIA

En apoyo y solidaridad con los colegas y hermanos bolivianos en tan grave momento.
MANIFIESTO

CONTRA LA BARBARIE, EL GENOCIDIO Y EL MEMORICIDIO
9 de Septiembre, Día Aciago de la Destrucción de la Memoria Cruceña

A la opinión pública nacional y mundial:

Los archivistas, documentalistas, bibliotecarios, historiadores, investigadores e intelectuales, reunidos en la Sala de Lectura de la Biblioteca y Archivo Histórico del Congreso Nacional, denunciamos ante la opinión pública boliviana y mundial el genocidio y el memoricidio que asoló a varias ciudades bolivianas entre el 9 y el 12 de septiembre de 2008.

El 9 de septiembre será recordado por el saqueo, quema y destrucción de las instalaciones instituciones públicas y privadas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provocando la destrucción del Archivo del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y la quema de la Biblioteca del Centro de Estudios Jurídicos y de Investigación Social (CEJIS), delito de lesa cultura provocado por grupos violentos que emplean métodos fascistas, que responden a la Unión Juvenil Cruceñista (brazo paramilitar del Comité Pro Santa Cruz), adscritos a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, que actúa en abierta sedición contra el estado de Derecho y la democracia en Bolivia, desacatando la ley y usurpando funciones del Gobierno Nacional hechos que constituyen delitos penados por ley.

El 11 de septiembre de 2008, sicarios armados, provocaron una matanza de campesinos e indígenas y estudiantes normalistas en el municipio Porvenir del Departamento Pando, hecho tipificado como delito de genocidio en la querella interpuesta de oficio por el Fiscal General de la Nación, contra el prefecto Leopoldo Fernández. Las cifras aterradoras señalan aproximadamente 30 muertos y 50 desaparecidos. El 12 de septiembre, el mismo grupo incendió la Alcaldía de Filadelfia, por su afinidad con el partido de gobierno.

El 9 de septiembre de 2008 será recordado como una fecha negra contra la memoria cruceña. La destrucción del Archivo del INRA y otras instituciones como la Superintendencia Agraria, Forestal, Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, provocados por latifundistas, agroexportadores y el capital financiero asociado a la agroindustria en Bolivia, que se resisten al proceso de cambio democrático, particularmente en el caso de la tenencia de la tierra y la plena participación de la población indígena en la gestión del Estado y la sociedad, impulsando un golpe de Estado cívico-prefectural, denunciado por autoridades de gobierno.


El ataque y destrucción de archivos, bibliotecas y centros de documentación el 9 de septiembre, han sido cometidos en el curso del desarrollo de esta estrategia de sedición contra el estado de Derecho y la Democracia. Los atentados han sido selectivamente dirigidos contra documentaciones con valor fiscal o legal, para destruirlos con el fin de sostener así la ilegal ocupación de tierras de comunidades indígenas y fiscales. No podemos olvidar que durante la dictadura del General Hugo Banzer (1971-1978), se adjudicaron millones de hectáreas para favorecer a estos grupos de poder.

Nosotros, consideramos que el resguardo, la conservación y acceso de/a los documentos institucionales es un objetivo primario en el ámbito profesional y del servicio a la sociedad.

Al mismo tiempo, sostenemos el interés supremo de preservar la vida de las personas, el estado de Derecho y la Democracia, condiciones sin las cuales los fines y valores profesionales que sostenemos carecerían de genuina veracidad y valor.

Por lo expuesto, la Asamblea de Emergencia declara:

Nuestro dolor por el genocidio perpetrado en el municipio Porvenir, Departamento Pando, el 11 de septiembre de 2008.

Declaramos al 9 de septiembre de 2008 como “Dia aciago de la destrucción de los archivos institucionales y la Biblioteca del CEJIS en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra”, crimen de lesa cultura que debe ser sancionado.

Exigimos a las autoridades nacionales, departamentales, locales y/o institucionales, a erigirse en parte civil en procesos judiciales para sancionar tanto a los autores intelectuales, materiales, cómplices y encubridores del genocidio de Porvenir, como al memoricidio provocado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Denunciamos ante el Consejo Internacional de Archivo, el Comité de la Memoria de la Humanidad, la UNESCO, la Asociación Latinoamericana de Archivos, la IFLA, y otras organizaciones de profesionales del mundo, la destrucción de los archivos y la quema de la biblioteca del CEJIS, para que estos delitos de lesa cultura no queden en la impunidad.

Constituir en el territorio de la República, Comités de Defensa de la Memoria de la Nación, participativo e inclusivo de profesionales y miembros de la sociedad civil, con el propósito de documentar y denunciar los actos de destrucción, depredación, robo, incendio y cualesquier otra forma de atentar contra su integridad.

Repudiamos la violencia política que históricamente ha determinado como objetivos insanos la destrucción de archivos, bibliotecas y centros de documentación en Bolivia y cualquier otro lugar del mundo, cuando estas deben ser conservadas por el interés público y los derechos de la Humanidad.

Llamamos a hombres y mujeres del país y el mundo a defender el estado de Derecho y la Democracia en Bolivia, que sigue costando sangre de los más humildes, como son los pueblos indígenas de Pando.

La Paz (Bolivia), 15 septiembre de 2008

Luis Oporto Ordóñez, Juan Carlos Fernández Peñaranda, Galo Jaime Illatarco Peñarrieta, Luis Reynaldo Gómez, Martha Paredes Oviedo, Simón Orellana Chávez, Olga Mogro Moreno, Miriam Agramont, Carola Campos Lora, Mónica Montesinos Rojas, Norka Raquel Lara Gómez, Gaby Gutiérrez Ramos, Lourdes Peñaranda Morante, René Armando Santos Vargas, Liz Quiñones Vargas, Fernando Chuquimia Bonifaz, Gonzalo Molina Echeverría, Demetrio Frontalilla, Juan Carlos Zurita, Ludmila Zeballos Avendaño, Javier Saravia Gutiérrez, Patricia Suárez Veintenillas, José Flores Mamani.

septiembre 13, 2008

6to. Congreso Argentino de Archivística - Programa (no definitivo)

Programa General ( no definitivo)
Día miércoles 15/10/08
8:00 a 9:30 Hs: Acreditaciones
10:00 Hs: Acto Inaugural
10:45 Hs: Conferencia de apertura: Los archivos en los poderes del Estado y el estado actual del Sistema Nacional de Guatemala. Lizbeth Barrientos.
Directora del Programa Memorias del Mundo. UNESCO - Guatemala.
11:30 Hs: Los Archivos y el Acceso a la información Pública. Graciela Swiderski. Jefa de Archivo y Difusión del Archivo General de la Nación Argentina
12:20 Hs: Receso
16:30 Hs: Una aproximación conceptual: Sistemas de Archivos. María del Carmen Mastropierro. Buenos Aires
17:00 Hs: Panel Poder Judicial del Chaco:
“Sistemas de Archivos" Hugo Robledo. Patricia Silva.
El Funcionamiento del Archivo del Poder Judicial del Chaco. Elena Beatriz Macagno
18:00 Hs: Coffee Break
18:30 Hs: Ciclos de vida del documento. Silvia Hansman. Fundación IWO- Bs. As.
19:00 Hs: Panel del Archivo General de San Juan: Documentación histórica y nuevas tecnologías. María del Carmen Vargas, Gladys Nilda Aballay Meglioli, Pablo Adrián Regalado.
19:30 Hs: “Biblioteca y Archivo – Archivo y Biblioteca”. Ernesto Carrizo. Director del Instituto de Bibliotecología de San Juan
Día jueves 16/10/08
08:30 Hs: Elementos para el desarrollo de un sistema institucional de Archivos”. Marco Antonio Cordero Rojas. Director Sistema de Archivos de la Universidad de Costa Rica.
09:10 Hs: Una experiencia en la sistematización de los archivos de los tres poderes del estado de Michoacán. Baratz México S.A. de C. V. Abril Angélica Solís Rodríguez., Hassan Oropeza Rizk
10:10 Hs: Coffe Break
10:30 Hs: Documentos y Poder: Ordenes del Discurso. Alejandro Delgado. España
11:20 Hs: Difusión del Acervo Documental del Archivo General de Entre Ríos”. Graciela Barscourlegui. Rubén Bourlot. Juan Damian Capdevilla
11:30 Hs: Guía del Investigador. Liliana Montenegro. Pascualina Di Biasio. Archivo General de la Pcia de Santa Fe.
16:00 Hs: REUNION DEL CADA
17:00 Hs: De Acto Gubernamental a Información Estratégica: Presentación de la Colección Documental de Información Legislativa y Documental. Ana Arboleda
17:40 Hs: "El archivo de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del M.T.E. y S.S. María Elena Siscar. Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social Buenos Aires
18:10 Hs: Situación y organización Archivística del Municipio de Santa Fe. Leandro Enrique Vurcharchuc. Centro de Documentación Municipal. Santa Fe
18: 50 Hs: Coffe Break
19: 20 Hs: Archivos Notariales. Elmina Teresita Villa González. Archivo Judicial de Salta
19:50 Hs: Presentaciones de Libros:
- “Diccionario de Archivística. María del Carmen Mastropierro. Buenos Aires
- “Zolda un Oasis para soñar”. Helena Peletias. San Juan.
21 Hs: Cena de Camaradería
Dia Viernes 17/10/08
08:30 Hs: El Poder Judicial en San Juan”. Natalia Pizarro. Archivo Judicial de San Juan.
09:00 Hs: Guías telefónicas antiguas: digitalización archivística y reconstrucción histórica de la expansión de las redes. María de los Ángeles Rivero. Chaco
09:30 Hs: La necesidad de una nueva ley de Archivo en vistas a la celebración del Bicentenario Marcela Maltempo. María Teresa Fuster
10:00 Hs: Coffe Break
10:30 Hs: Descripción del proyecto de rescate y organización del archivo municipal de Acatlán de Osorio, Puebla. Memoria histórica de México". Elisa Garzón Balbuena. Coordinadora de Proyectos de Archivos en Apoyo al Desarrollo de Archivos y Bibliotecas de México (ADABI A.C) Puebla, Mèxico.
11:20 Hs: Acto de Clausura.

septiembre 11, 2008

La Memoria, la Soberanía y el Estado al fuego - Tácticas de guerra total en suelo Boliviano.

El repudio y el llamamiento a la acción en la denuncia contra actos como el ocurrido, son parte del deber no sólo profesional sino ciudadano, estos hechos se asemejan a los actos realizados en campañas bélicas de destrucción de identidad y soberanía en suelos sometidos o a conquistar. La barbarie "civilizadora" ya no es amenaza, es hecho consumado, sólo cabe la respuesta clara e inequívoca. Por favor difundir, y dar a conocer para el repudio de los hechos y la solidaridad con la Nación Boliviana.
"9 DE SEPTIEMBRE DE 2008:
“DIA ACIAGO DE LA DESTRUCCION DE LA MEMORIA CRUCEÑA”

Creo que es deber de todo profesional que trabaja en archivos, bibliotecas y otras unidades de información, analizar el momento delicado que enfrentan las instituciones que custodian documentación pública o privada en las ciudades del Chaco, Oriente y la Amazonía boliviana.

Al conocerse los resultados oficiales del Referendo Revocatorio de Mandato, en el que el actual presidente de la República de Bolivia, Evo Morales Ayma, obtuvo el 67.4% de los votos válidos, con un triunfo inobjetable en 95 de 112 provincias del país. Los prefectos de los Departamentos de Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija (la llamada “media luna”), también fueron ratificados con porcentajes menores al del presidente Evo Morales.

Las reacciones fueron diversas. El presidente Evo Morales convocó al diálogo; los prefectos de la media luna, a la toma de entidades estatales.

La violencia política tomó la palestra, y escupió su lenguaje de odio racial y autonomía. Beni primero, Tarija luego, Santa Cruz continuó la ofensiva y hoy Pando se suma con cuatro muertos en el registro de la violencia desatada.

El hecho más significativo fue la destrucción incontrolada de la Memoria Cruceña. El 9 de septiembre se saquearon y destruyeron las instalaciones de instituciones estatales en esa ciudad. Los diarios informaron que se destruyeron los archivos del Instituto nacional de Reforma Agraria, afectando a 600 procesos de titularización. Las redes internas denunciaron la quema de la Biblioteca Especializada del Centro de Estudios Jurídicos y de Investigación Social (CEJIS). Por esas acciones el 9 de septiembre es un día aciago, luctuoso, doloroso para la memoria cruceña.

Con mucho pesar tengo la obligación de comentar el informe oficial del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, publicado a raíz de los hechos vandálicos del 9 de septiembre:

Primero. Los hechos

Autores materiales: Un grupo de aproximadamente 50 vándalos.

Método empleado: Asalto y saqueo. El grupo ingresó por la fuerza, saqueó completamente e incendió las oficinas del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS). Emplearon tres vehículos 4x4 más otros motorizados, de donde descendieron jóvenes armados de palos, cuchillos, petardos y piedras. Utilizaron uno de los vehículos para echar abajo el portón de entrada. Una vez adentro, los atacantes:

Robaron y destruyeron lo que había en su interior,
Rompieron vitrinas, ventanas, puertas, muebles, enseres, equipos de computación, archivos, documentación.
Realizaron una gran pira en la calle, ante las puertas violentadas de la institución y la hicieron arder, igual que otras fogatas iniciadas dentro de las oficinas del CEJIS.
Se ha perdido importantísima documentación de seguimiento de los procesos de titulación de tierras de los pueblos indígenas, investigaciones.
También fue destruida y quemada en la calle, por lo menos un tercio de la biblioteca, reconocida a nivel nacional por su importante especialización en la temática indígena y agraria.
No hubo daños a las personas debido a que el personal fue evacuado poco antes del ataque.

¿Por qué el CEJIS?: En sus 30 años de trabajo, el CEJIS ha acompañado jurídicamente a las organizaciones indígenas, campesinas y sin tierra en los procesos de titulación de sus tierras y territorios. Ha sido un aliado permanente de los movimientos sociales en la consecución jurídica de sus derechos en la legislación nacional, asesorado y acompañando el seguimiento de las organizaciones sociales a la Asamblea Constituyente. Esta labor ha implicado permanente riesgo en las personas y en las oficinas del CEJIS, amenazadas por los sectores de poder que históricamente controlaron la región del Oriente boliviano, quienes se sienten ahora amenazados por el avance en los derechos de los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

¿Cuántas veces se atentó contra el CEJIS?. Las oficinas del CEJIS, así como su personal, fueron atacadas más de 15 veces en los últimos cinco años. En los últimos meses la institución sufrió dos ataques con bombas molotov (en noviembre 2007 y en agosto pasado).

Otras instituciones atacadas: Ayer fueron también asaltados y saqueados en la ciudad de Santa Cruz, además del CEJIS:

Impuestos Nacionales
Grandes Contribuyentes (GRACO)
Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel)
Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
Migraciones
Canal 7 del Estado
Radio de la Red Patria Nueva, y otras oficinas en todo el Oriente boliviano.
Aduana Nacional
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

¿Cuál es el propósito?: Esta cadena de agresiones forma parte de un plan que está en acción y sigue adelante hoy con el ataque a las organizaciones indígenas nacional y regional de Santa Cruz y campesinas con sede en esta ciudad, las radios populares -como Radio Alternativa, que funciona en la Casa de la Mujer- y otras organizaciones de Derechos Humanos. El recrudecimiento de la violencia en todo el Oriente de Bolivia, que comenzó bajo la consigna de 'una mejor redistribución de la renta petrolera para las regiones', ha cambiado por una toma de hecho de los departamentos de esta parte del país y una ola de persecución intolerante y racista a todos quienes ellos consideren sus 'enemigos', ahora con la exigencia al Gobierno de Evo Morales de que reconozca una autonomía regional de ribetes separatistas, inaceptable para el grueso de la población.

Segundo. El juicio de la Historia

Este es un informe que da cuenta de los autores materiales, el método empleado y el recuento de daños. Expresa la estrategia de grupos de poder que han instruido la “ola de persecución intolerante y racista”, con el fin de impedir la consulta de la nueva Constitución Política del Estado. Es una acción política extrema.

El método (calificado ya como “fascista”) nos recuerda, al que emplearon dictaduras militares del pasado. Está fresca en la memoria la operación comando dirigida por el Cnl. Luis Arce Gómez, al Ministerio del Interior en abril de 1980. Pocos días más tarde, el sacerdote jesuita Luis Espinal fue secuestrado, torturado y asesinado. En julio de ese año, paramilitares atacaron violentamente la sede de la Central Obrera Boliviana, tomaron presos a varios dirigentes, identificaron a Marcelo Quiroga Santa Cruz, disparándole a quemarropa, y asesinaron al dirigente minero Gualberto Vega. Quiroga fue torturado con inusitada crueldad y asesinado. ¿Por qué el General Luis García Meza Tejada permitió ese exceso? La Justicia declaró a ambos militares culpables y dictaminó la máxima pena sin derecho a indulto.

¡Cuánta falta hace un Observatorio Nacional de la Memoria!

¡Cuánta falta hace un registro permanente de la destrucción del patrimonio documental, máximo legado que deja un país a sus nuevas generaciones!

¡Cuánta falta hace la palabra autorizada de Paula Peña y Alcides Parejas, historiadores oficiales y asesores de la dirigencia de la “media luna”!

¡Cuánta falta hace un pronunciamiento oficial de propios y extraños sobre la destrucción de la Memoria Cruceña!

Luego del recuento de los daños, es preciso denunciar estos hechos de violencia contra la memoria institucional y la memoria intelectual, en todo foro nacional y mundial.

Las preguntas de la Historia, que registra implacablemente todo acontecer, no pueden quedar al margen:

Prefecto Rubén Costas: ¿Por qué permitió usted que grupos delincuenciales, asaltaran el patrimonio de los bolivianos?

Señor empresario croata-cruceño, Don Branco Marincovic y la dirigencia cívica-prefectural de los departamentos que componen la llamada “media luna”: ¿Por qué permitieron que mercenarios destruyan los bienes del Estado para manifestar su rechazo al gobierno actual, si tienen parlamentarios en el Senado Nacional (mayoría) y en Diputados? ¿Por qué le temen a la consulta al Soberano, que será en última instancia quien debe decidir qué país deseamos?

Prefecto Rubén Costas, señor Branco Marincovic: ¿Por qué dieron permitieron que grupos delincuenciales destruyeran y quemaran documentaciones institucionales?

Tercero. La toma de conciencia

La destrucción de los bienes públicos no afecta al gobierno de turno, sino que es un daño irreparable al país, al boliviano, al cruceño.

Un documento oficial destruido, no tiene reemplazo, el daño es irreversible. Una biblioteca quemada, es signo de barbarie. Ambos constituyen un Crimen de Lesa Cultura.

Ante los hechos consumados de violencia política insana, ratificamos que el 9 de septiembre de 2008 se ha inscrito ya en las páginas de la historia archivística de Bolivia como “Día Aciago de la Destrucción de la Memoria Cruceña”, un hecho nefasto que jamás debiera repetirse, pero tampoco olvidarse.

Amigos de la Lista Archivistas Bolivia, miembros de la Red Internacional de Cambio Ciudadano, quedan invitados a la Reunión de Urgencia que se realizará el lunes 15 a horas 10:00 en la Sala de Lectura de la Biblioteca y Archivo Histórico del H. Congreso Nacional, con el propósito de evaluar la situación del patrimonio documental y bibliográfico y redactar una carta de denuncia internacional y nacional.

Atentamente,

Luis Oporto Ordóñez

septiembre 10, 2008

Panel Archivístico en la UADER 12 de setiembre 2008 - Paraná - Entre Ríos - Argentina-

Este viernes 12 del corriente a las 17 hs. se realiza el Panel de Participación Archivística; un evento que organizan los estudiantes de la Licenciatura en Archivológía de la UADER en función de las celebraciones del día del Archivero.
La continuidad de esta actividad que ya comienza a ser tradicional en Paraná, es un espacio de socialización, y difusión digno de ser imitado.
Este año posee singular relevancia porque egresará la primer promoción de Licenciados en Archivología de la UADER.

septiembre 08, 2008

Decreto 1421/2008 - Proyecto para el AGN - Argentina-

Va el texto del Decreto, ojala se lleve a cabo de buena forma.
Pero, hay que decirlo, también está el problema edilicio, el presupuestario, el de normativas actualizadas, el de más profesionales, un Sistema Nacional de Archivos, etc. etc. etc.
Pero bueno, por algo se empieza, esperemos que siga.
DECRETO 1421/2008
Asunto:
Archivo General de la Nación.
Proyecto de Catalogación, Inventario, Digitalización, Microfilmación y Conservación para la Guarda Física de la Documentación Histórica.
Creación del 04/09/2008;
publ. 05/09/2008
VISTO el Expediente Nº S02:0010100/ 2006 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 678 del 7 de abril de 1993 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION NACIONAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION fue fundada en 1821 y es hoy considerada uno de los archivos más importantes de América Latina, tanto por sus documentos escritos como por los sonoros y los visuales.
Que el “Proyecto de Catalogación, Inventario, Digitalización, Microfilmación y Conservación para la Guarda Física de la Documentación Histórica del Archivo General de la Nación” se presenta ante la imperiosa necesidad de salvaguardar el patrimonio cultural que representan los documentos de la historia argentina y tiene como principales objetivos crear archivos que puedan ser utilizados por toda la ciudadanía y por las generaciones venideras e instalar una tecnología apropiada a los precitados fines, mediante la aplicación de sistemas informatizados.
Que dicho proyecto contribuirá a mejorar el desenvolvimiento de la DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION en su función de reunir, conservar y tener disponible para su consulta o utilización la documentación de cualquier tipo que interese a la comunidad como testimonio acerca del ser y acontecer del país.
Que la instrumentació n del mismo se realizará a través de la contratación de los servicios, bienes y obras necesarios para la modernización de la Dirección referida a través de la aplicación de tecnología digital y de métodos de catalogación modernos de los documentos existentes a la fecha, y cuyo costo se estima en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES ($ 21.000.000).
Que resulta conveniente que dicho proyecto se ejecute en el ámbito de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR creada por el artículo 9º del Decreto Nº 202 del 30 de enero de 1991, modificado por Decreto Nº 1732 del 18 de septiembre de 1992, que conforme el Decreto Nº 258 del 24 de julio de 2003 y la Resolución Nº 38 del 1 de julio de 2003 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, funciona en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR, otorgándole para tal fin capacidad legal para contratar.
Que en el FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES (FTSPP), creado por el Decreto Nº 678 del 7 de abril de 1993, modificado por el Decreto Nº 2569 del 11 de diciembre de 2002, existen fondos que según se evalúa no serán utilizados en el presente ejercicio presupuestario para los fines a que se hallan asignados.
Que a fin de llevar adelante el “Proyecto de Catalogación, Inventario, Digitalizació n, Microfilmació n y Conservación para la Guarda Física de la Documentación Histórica del Archivo General de la Nación” resulta necesario autorizar a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR a utilizar los fondos que no se encuentren comprometidos con el propósito del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES (FTSPP) a los fines de la ejecución del Proyecto que por el presente se crea. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º - Créase el “Proyecto de Catalogación, Inventario, Digitalización, Microfilmación y Conservación para la Guarda Física de la Documentación Histórica del Archivo General de la Nación”, el que consistirá en mejorar el desenvolvimiento de la DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION en su función de reunir, conservar y tener disponible para su consulta o utilización la documentación de cualquier tipo que interese a la comunidad como testimonio acerca del ser y acontecer del país.
Art. 2º - Dispónese que el “Proyecto de Catalogación, Inventario, Digitalización Microfilmación y Conservación para la Guarda Física de la Documentación Histórica del Archivo General de la Nación” se instrumentará a través de la contratación de los servicios, bienes y obras necesarios para la modernización de la DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION a través de la aplicación de tecnología digital y de métodos de catalogación modernos de los documentos existentes a la fecha.
Art. 3º - Establécese que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) creada por el artículo 9º del Decreto Nº 202 del 30 de enero de 1991, modificado por Decreto Nº 1732 del 18 de septiembre de 1992, que funciona en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR, asumirá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del “Proyecto de Catalogación, Inventario, Digitalización, Microfilmación y Conservación para la Guarda Física de la Documentación Histórica del Archivo General de la Nación”, otorgándole para tal fin capacidad legal para contratar.
Art. 4º - Autorízase a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR a utilizar, hasta la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES ($ 21.000.000), los fondos que no se encuentren comprometidos con el propósito del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES (FTSPP), creado por el Decreto Nº 678 del 7 de abril de 1993, modificado por el Decreto Nº 2569 del 11 de diciembre de 2002, a los fines de afrontar el costo de la contratación que posibilite la ejecución del Proyecto que se crea por el artículo 1º del presente.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Carlos R. Fernández. - Aníbal. F. Randazzo.
Fuente: Prensa y Difusión Archiveros Sin Fronteras (Ar)

septiembre 01, 2008

II Congreso de Archivos Municipales Españoles - 5, 6 y 7 de noviembre

La Comisión Técnica del II Congreso de Archivos municipales españoles, organizado por el Ministerio de Cultura en colaboración con el Ayuntamiento de Lugo, a celebrar en Lugo los días 5,6,7 y 8 de Noviembre de 2008, les comunica que pueden consultar el programa, y otras cuestiones relativas a este encuentro profesional , axial como realizar su inscripción, si lo desean, en la web: www.archivosmunicipales.eu
SECRETARIA DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL CONGRESO
Mª Jesús Saavedra Carballido
Arquiveira Municipal
Ronda da Muralla 197 27004
LUGO.