diciembre 03, 2006

VII CONGRESO DE ARCHIVOLOGIA DEL MERCOSUR

Se realizará la septima edición los días 21, 22, 23 y 24 de noviembe, en la ciudad de Viña del Mar, Chile.
La temática estará centrada en: "Archivo: Patrimonio del Futuro".
Organizan: Asociación de Archiveros de Chile y el Archivo Histórico de Viña del Mar.

noviembre 06, 2006

ARTÍCULOS Y OPINIÓN.

RECORDATORIAS:
El día viernes 15 de junio, es la fecha del natalicio de la Archivera Nora Inés Lamas, quien falleciera en el año 2000, a la edad de 39 años.
Primer presidenta de la Federación de Archiveros de la República Argentina, ocupó la presidencia de la Asociación de Archiveros de Santa Fe en productivas gestiones.
Nuestro más sentido recordatorio y homenaje.
------------------------------------------------------------------------
Desarrollo Archivístico
FACTORES DE DESARROLLO Y POLÍTICAS ARCHIVISTICAS

Desarrollo Archivístico en este trabajo, se refiere a un “Adelanto o avance en diversos índices, indicadores, aspectos o valores relacionados a la situación archivística y/o archivológica, que podemos enumerar como factores de desarrollo”.
Para poder discernir un adelanto o desarrollo, es necesario tomar como punto de partida o referencia, una situación particular, una situación ideal, su comparación con la realidad y su contexto, de forma que podamos mensurar o visualizar en lo posible la integralidad y determinar, un camino a seguir o demarcar y establecer objetivos.
De estos factores a analizar enunciamos sin agotarlos los siguientes:
- Indicadores de imagen y cultura archivística en un área geográfica.
- Adhesión a conceptos teóricos e interés de los actores: sociales – profesionales - institucionales y políticos.
- Instituciones y estructuras Archivísticas.
- Presupuesto.
- Servicios.
- Legislación.
- Formación Profesional.
- Profesión.
- Investigación y Desarrollo.
- Aplicación Técnica y Metodológica.
- Normalización.
- Aplicación Tecnológica, compatibilidad tecnico-instrumental y alcances.
- Organización del trabajo y Servicios.
- Producción y Publicación Bibliográfica.
- Vinculación. Actores, sistemas, frecuencia.
- Implementación y eficacia.
- Objetivos y Planificación.
- Instrumentación.
También es necesario aclarar, que la idea que prevalece en este trabajo es que, los archivos son instituciones científico técnicas de carácter administrativo, con fines de servicio, investigación cultura y docencia. La concepción total de los Archivos establecida en "El Acto proyectual de los Archivos" de VHAJ.
Por lo tanto debe considerarse al Archivero como un profesional de tal naturaleza.
Por otro lado, se subraya la obligación indelegable del Estado de preservar y administrar la documentación que produce y recibe.La Constitución Nacional establece los poderes, el poder otorgado y los actos de gobierno, se ejercen, ejecutan y registran mediante actos administrativos, generando documentos que avalan el ejercicio del estado; la administración del Estado cumple el enunciado constitucional y los documentos producidos son la materialización administrativa del enunciado constitucional, fundamento del estado de derecho.En tal sentido y por la propia función del estado como único garante del estado de derecho y su rol de productor, receptor, administrador y usuario de documentos que sustentan derechos, deberes y obligaciones, sus archivos son repositorios de la fé pública como lo expresa Duranti.
La fe pública, es fundante del orden y comportamiento cívico y social.
Los derechos y el poder sustentados y garantizados por y en el estado estructuran la sociedad, y la responsabilidad ciudadana.
Función ejercitada a través de los derechos sustentados y administrados mediante documentos, resguardados en archivos.
Allí nace casi toda consideración sobre la función social de los archivos.
Consideramos, la evolución política y organizativa del estado, la madurez política de los dirigentes y la responsabilidad ciudadana de los actores sociales, se refleja entre otras cosas, en la valoración que tienen de los documentos y los archivos, por ende, su nivel de organización, tecnificación, preservación, acceso, etc.
Todo desarrollo debe contextualizarse en un marco ético, propendiendo el desarrollo humano, aquel que garantiza un pleno ejercicio del derecho y de condiciones adecuadas de vida y calidad de vida.
La sociedad de la información y del conocimiento, en Argentina no es posible con un 52 % de localidades sin acceso a Internet, como lo es tampoco sin un adecuado desarrollo de las unidades de información y archivos que brinden no sólo un servicio hacia el usuario extra - institucional, sino hacia la administración de la misma; y allí tienen injerencias las decisiones políticas y el trabajo de los diversos actores.
De allí se impone, la necesidad de trabajar sobre los factores de desarrollo en función de un plan, una cronología, demarcando lineamientos de trabajo y objetivos de primera instancia, aunque de lograrse cierta coherencia entre los diversos actores de Argentina de modo de lograr una sinergia que multiplique y optimice los esfuerzos. Si bien esto último depende en mucho de autoridades políticas por la envergadura del esfuerzo, en los actores sociales pueden avanzar y a eso tendemos, como volviendo al inicio. Dependemos para el desarrollo archivistico, de alguna manera de nosotros mismos como punto de partida.
Arch. Leandro Vurcharchuc.

noviembre 01, 2006

UN PREMIO MERECIDO

En el marco del 1er. Congreso Archivístico de las Américas, la Federación de Archiveros de la República Argentina hizo entrega del Premio "Aurelio Tanodi" a Manuel Vazquez, en reconocimiento a su extensa y productiva trayectoria. La ceremonia se realizó durante el acto de apertura del Congreso y el Premio fué entregado por la Presidenta de la Federación Prof. Norma Starek, prosiguiendo luego un breve discurso por parte del agasajado que fué aplaudido de pié por los presentes.
Nuestras más sinceras felicitaciones.

SITIOS DE INTERES: AMERICA

Argentina:
Un espacio de Víctor Hugo Arévalo Jordán
www.mundoarchivistico.com.ar
Federación de Archiveros de la República Argentina:
www.fara-federaciondearchiveros.com
http://boletineditorialdelafara.blogspot.com/
http://congreso-2007.blogspot.com/
Manuel Vazquez Murillo:
www.manvazquez.com
Archivo General de la Nación:
http://www.mininterior.gov.ar/agn/
Archivo General de la Provincia de Mendoza:
http://archivogeneral.mendoza.gov.ar
Archivo General de la Provincia de Santa Fe:
www.arcride.edu.ar/sipar/
Memoria del Mundo:
http://www.memoriaabierta.org.ar/memoria_del_mundo.php

Venezuela:
Un espacio de Carmen Marin,
http://archivologo.blogcindario.com/categorias/5-archivos-municipales.html

Colombia: http://www.archivogeneral.gov.co/

Brasil: http://www.geocities.com/arquivosmunicipais/endere.html

México: http://www.mapfre.com/fundaciones/es/FundacionMapfreTavera/archivos/

Canadá: http://www.archivescanada.ca/car/car_f.asp?l=f&a=b&f=municipal

SITIOS DE INTERES: ESPAÑA

El Archivo Provincial de la diputación de Badajós, posee en su sitio un espacio donde detalla las actividades de asistencia técnica a los Archivos Municipales de la provincia española. Pueden acceder mediante la siguiente dirección:
Jesús Manuel Castillo Ramos, Vicepresidente en funciones de G. Hutchinson, Sociedad Cultural y del Patrimonio de Churriana, Titular de la Beca para la Investigación Histórica "Julio Caro Baroja" del Excmo. Ayuntamiento de Málaga Coordinador del Grupo de Investigación Histórica Andaluza "Urania Loring", nos ha enviado información sobre sitios en Málaga, alentándonos a continuar con nuestra labor. Gracias.

NOTICIAS:

NACIONALES:
La Federación de Archiveros de la República Argentina sigue sumando asociaciones:
La Asociación Patagónica de Archiveros, la Asociación de Archiveros de Municipios y Comunas e la Provincia de Córdoba y la Asociación Civil de Archiveros del Norte Argentino, se han sumado a la Federación, con promisorios proyectos de desarrollo archivístico para el país y cada una de las regiones.
Preside la Asociación Patagónica de Archiveros la Archivera Adriana Cappagli, de Usuahia Tierra del Fuego, egresada de la UNC.
Preside la Asociación de Archiveros de Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba la Archivera Norma Planells de Vavasori, de San Francisco Córdoba, egresada del Instituto Nro. 8 de La Plata.
Preside la Asociación Civil de Archiveros del Norte Argentino la Sra. Angela Gil, de Resistencia, Chaco.
REUNION de AAMYC de la Provincia de CORDOBA.
El día sábado 18 de noviembre se reunirá la CD de la Asociación de Archiveros de Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba, en la misma tratarán temas inherentes a las actividades a desarrollar durante el año próximo y lo que resta del presente.
La entusiasta nueva institución nuclea a profesionales, personal e interesados en la temática de la provincia mediterránea.
ASAMBLEA de FARA en BUENOS AIRES:
La Federación Argentina realizará el día 25 de noviembre en la ciudad de Buenos Aires una Asamblea con representantes de las asociaciones que nuclea a fin de tratar su Plan de Trabajo y definir su participación y adhesión a los diversos eventos que se llevarán a cabo en Argentina como en el exterior.
En dicha oportunidad la CD de FARA mantendrá una reunión con profesionales de la ciudad autónoma de Bs. As. que realizan gestiones para organizar su entidad local.
INTERNACIONALES:
URUGUAY:
Seminario Internacional “ARCHIVOS Y DERECHOS HUMANOS”. Montevideo – 04 al 05 de Diciembre 2006 Centro Cultural de España – Rincón 629. Organiza: Archiveros sin Fronteras. Colaboran: Archivo General de la Nación. Centro Cultural de España en Montevideo. Archivo de la Universidad de la República. Asociación Uruguaya de Archivólogos.
Objetivo General: Evidenciar la profunda interrelación existente entre la recuperación de archivos y la memoria, y la restitución de los derechos a colectivos afectados por contextos bélicos u objeto de represión en el marco de las dictaduras políticas, en los últimos cincuenta años. Asimismo se analizarán los resultados y medios empleados en la consecución de estas acciones.
Dirigido a: Archivólogos, Estudiantes de Archivística, Funcionarios de Archivos y disciplinas afines, Profesionales del Derecho, Organizaciones no Gubernamentales vinculadas al tema, del país y del exterior.
Inscripciones: del 09/11/06 al 22/11/06 en formulario normalizado.
E-mail: direccionagn1474@adinet.com.uy
El Seminario no tiene costo. Se recuerda que los cupos son limitados y que se considerarán inscriptas aquellas personas que reciban el mensaje de confirmación.
BRASIL:
La Asociación de Archiveros de Río de Janeiro, nos informa que ha surgido la Organización Nacional de Representación de Archivistas "ENARA" (Executiva Nacional de Associações Regionais de Arquivologia). Conforman la misma diversas Asociaciones Regionales y durante el mes de noviembre realizarán una reunión para definir aspectos de organización administrativa, el objetivo de la misma es la integración y cooperación entre las Asociaciones Regionales.
ESPAÑA: España prepara su portal de archivos. En breve será lanzado oficialmente un completo portal acerca de los archivos de diputaciones provinciales y archivos municipales del reino de España.
CHILE: Tendrá su séptima edición el CONGRESO DE ARCHIVOLOGIA DEL MERCOSUR en Viña del Mar, del 21 al 24 de noviembre del 2007.
El tema del encuentro es: "Archivos, patrimonio documental del futuro", organizado por la Asociación de Archiveros de Chile y el Archivo Histórico Patrimonial de Viña del Mar. En el evento tendrán lugar diversas reuniones paralelas: III Encuentro de asociaciones de archiveros, XII Encuentro de estudiantes de archivología, V Forum de directores de archivos nacionales, V Jornada de archivos municipales, V Reunión de archivos universitarios, IV Reunião RIBEAU Contacto: Eugenio BustoC.E.: archivo.historico@munivina.cl

octubre 31, 2006

ARTICULOS Y PUBLICACIONES ELECTRONICAS

Modelo de Decreto/Ordenanza

La Asociación de Archiveros de Municipios y Comunas, pone a disposición de la sociedad un modelo normativo para los Archivos Municipales, que contempla diversos aspectos, su creación, funciones, metodología, protección del Patrimonio Documental Municipal, el mismo está actualizado y compendiado con distintas normas existentes, el mismo fué presentado por el Arch. Leandro E. Vurcharchuc para el proyecto "Programa Nacional de Desarrollo de Archivos de Muncipios y Comunas.
PROYECTO DE ORDENANZA/DECRETO

Art.1º:
Créase el Archivo General de la Municipalidad ____________, dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Art.2º:
El Archivo General de la Municipalidad de _____________ tendrá por objeto:
a) Reunir, preservar, organizar y administrar técnicamente el Patrimonio Documental que por ésta Ordenanza se le confía en custodia.
b) Aplicar técnicas y procedimientos archivísticos al mencionado Patrimonio Documental.
c) Procurar por todos los medios a su alcance, el mayor enriquecimiento posible del mismo.
d) Detectar, reunir, organizar y difundir información relativa a fondos documentales de instituciones públicas, semipúblicas y privadas, del municipio, la provincia, la nación y el extranjero, en cuanto se relacionen con el conocimiento y desarrollo del municipio y la región.
e) Facilitar la investigación estudio y acceso de los antecedentes conservados en sus propios repositorios y la difusión de los auxiliares descriptivos de aquellos que fuera posible.
f) Publicar auxiliares descriptivos del Patrimonio Documental Municipal especialmente el de conservación permanente y libre acceso.
g) Publicar una revista de carácter técnico e informativo de su actividad y de los archivos del municipio y la Región.
h) Contribuir a cimentar la cultura ciudadana, regional, provincial y nacional, difundiendo el conocimiento de la Ciudad y la Región, procurando al efecto, la formación de centros e instituciones de investigación y estudios particularmente archivísticos, como así también la de eventos que resulten provechosos a tal fin.
i) Informar sobre los antecedentes, históricos, administrativos, etcétera, del municipio.
J) Extender certificaciones y copias de sus existencias documentales.

Art. 3º:
El Archivo General Municipal de _______________está integrado por el Archivo Histórico y el Archivo Intermedio y tendrá bajo su custodia:
a) El Patrimonio Documental Municipal, integrado por los fondos documentales producidos y recibidos por las dependencias del Municipio en cumplimiento de sus funciones, que se integren a sus existencias de acuerdo a las normas que se disponen.
b) El acervo gráfico y sónico del municipio.
c) La documentación pública, semipública y privada existente en los Archivos Municipales; que se integre a la existencia del Archivo General Municipal, la que se obtuviere por compra, donación o legado o cualquier otro modo de adquisición de dominio, y la que para su conservación le fuere confiada.
d) El material bibliográfico y periodístico que integre la existencia del Archivo General de la Municipalidad, y el que obtuviere por canje, o por algún otro modo de los mencionados en el inciso anterior.

Art.4º:
4.1- A los efectos de la presente Ordenanza, se establece en cuanto al PATRIMONIO
DOCUMENTAL MUNICIPAL:
Declarar que: integran de forma POTENCIAL el PATRIMONIO DOCUMENTAL MUNICIPAL:

4.1.1- Todos los Documentos en su sentido lato, producidos, recibidos o adquiridos por dependencias y organismos de la Administración Municipal de los tres poderes, en cumplimiento de sus funciones, que sustentan y resguardan derechos, actividades y funciones, que sean de utilidad para el conocimiento y desarrollo del estado municipal, las instituciones, la
sociedad y los ciudadanos de la Región, la Provincia, o la Nación Argentina, con cualesquiera de sus valores, administrativos, legales, contables, económicos, culturales, fiscales, científicos, tecnológicos, históricos etc. en vigencia, y cuya pérdida, ocultamiento o destrucción repercute en forma negativa sobre los derechos, el conocimiento y desarrollo del Estado Municipal, las Instituciones, la sociedad y los individuos.

4.2- Se considera PATRIMONIO DOCUMENTAL MUNICIPAL: a) a todos los documentos producidos o recibidos por cualquiera de los poderes del Municipio y declarados de conservación permanente, y a todos los documentos de propiedad particular que integren un archivo calificado como de interés Histórico-Municipal; y a los documentos de propiedad particular que fueren declarados de Interés Histórico-Municipal.

4.3- El Estado Municipal velará por la correcta organización, administración y preservación del Patrimonio Documental Municipal, procurando los medios y recursos necesarios a tal fin.
4.4- Serán pasible de multas, acciones penales y aquellas que correspondiere cuando hurten, compren, vendan, cedan o acepten, oculten o destruyan documentos que integren el Patrimonio Documental Municipal las personas físicas y jurídicas que no observaren las disposiciones, reglamentaciones y normas establecidas para la correcta organización, administración, preservación, acceso, etc. del Patrimonio Documental Municipal.
4.5- Sólo podrán ser destruidos aquellos documentos vencida la vigencia de sus valores la cual será estipulada por la Comisión de Asesoramiento de Archivos y Documentación, bajo las normas reglamentarias que establezca la Dirección del Archivo General Municipal sancionadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art.5º:
A los efectos de la presente Ordenanza, se tendrá por documento de conservación permanente o histórico e integrante del Patrimonio Documental Histórico:
a) A todo documento declarado de conservación permanente por la Comisión de Asesoramiento de Archivos y Documentación de la Municipalidad.
b) A todo documento o fondo documental declarado de Valor Histórico Municipal por el Departamento Ejecutivo Municipal a solicitud del Archivo General Municipal.
c) A todo escrito referente a asuntos o hechos de interés público, procedente de autoridades o funcionarios civiles, militares o eclesiásticos, con o sin firma, original, en borrador o en copia, y a los sellos y actuaciones de sus respectivos despachos, y de los establecimientos públicos
y oficinas del Estado.
d) A la correspondencia epistolar y a los libros y demás actuaciones de las entidades con personería jurídica o gremial y de las asociaciones civiles.
e) A los originales de planos arquitectónicos, planos, mapas y cartas geográficas y marítimas, o sus respectivos croquis o borradores; de los cuales no se registren existencias o copias.
f) A las cartas privadas, diarios, memorias, autobiografías, comunicaciones y demás actos particulares de interés para la historia.
g) A los borradores o manuscritos originales de la producción intelectual, científica, literaria o artística.
h) A los dibujos, pinturas, grabados y fotografías referentes a personalidades o aspectos de la ciudad, la región, la provincia y el país.
i) A los sellos postales o fiscales, usados o sin usar.
j) A los impresos y grabaciones de interés para la historia del Municipio, la Región, la provincia o el país.
k) A los mismos anteriormente enumerados de procedencia extranjera, relativos a la Ciudad, la Región, la Provincia o el País, de interés para su historia.

Art.6º:
Se tendrá por documentación administrativa, aquella producida y recibida por los organismos oficiales del Municipio que por cuyo fin, uso y demanda consuetudinaria sea indispensable su ubicuidad en las dependencias administrativas.

Art.7º:
La documentación histórica o de conservación permanente existente en las dependencias municipales será puesta inmediatamente a disposición del Archivo General Municipal e incorporada en sus repositorios, salvo que la Dirección del mismo estime conveniente diferir la entrega para mejor oportunidad. La que se hallare en poder de particulares será puesta a
disposición del Archivo General Municipal, cuando sus tenedores o propietarios lo acuerden con dicho organismo.

Art.8º:
La documentación administrativa de las dependencias municipales, Secretarías, Direcciones, etc. de dependencias descentralizadas o no, podrá ser mantenida en las respectivas oficinas mientras sea indispensable para el desempeño de las actividades consuetudinarias de éstas. La documentación que no cumpla dicha prerrogativa o que por el volumen de documentación producida no sea posible su conservación en dependencias administrativas, debe ser puesta a disposición del Archivo Sectorial, Jurisdiccional, Central o General, de acuerdo a condiciones y normas que la Dirección del Archivo General Municipal establezca al respecto.
Art.9º:
A la disolución de las entidades con personería jurídica o gremial y de las asociaciones civiles, sus archivos y libros pasarán al Archivo General Municipal; si fueren regidas por el Código de comercio, deberá transcurrir a dichos efectos el artículo 67 del mismo. La Consulta de la documentación aquí mencionada no podrá hacerse antes de los diez años de la disolución o
extinción legal respectiva, salvo expresa autorización de sus dueños.

Los funcionarios y empleados de los organismos del municipio, velarán por el cumplimiento de la presente disposición, respecto a la entrega, y comunicarán a los Archivos respectivos los casos que ocurran.

Art.10:
Los documentos históricos son de interés público y el Departamento Ejecutivo proveerá lo conducente a la incorporación de los mismos al Acervo del Archivo General Municipal.
Mientras tanto los particulares poseedores de documentos históricos, podrán mantenerlos en su poder, siempre que lo hagan procurando su conservación; o confiar su custodia al Archivo General Municipal, entregándolos para ser mantenidos en sus repositorios, bajo las condiciones que se estipulen. El o los propietarios podrán exigir que dichos documentos no pueden ser consultados sin autorización expresa.
La entrega en custodia prevista en este artículo podrá ser revocada en cualquier momento.
Art.11º:
Para su conocimiento e incorporación en los auxiliares descriptivos, los particulares poseedores de documentos históricos denunciarán su existencia al Archivo General Municipal en el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. La inobservancia de esta disposición constituirá ocultamiento. Si los documentos pertenecieran a la historia de
algún otro Estado, el Archivo General Municipal comunicará lo pertinente a la autoridad respectiva.

Art.12º:
Quienes ceden los documentos históricos deberán solicitar autorización al Archivo General Municipal para efectuar la transferencia, entregando formulario donde constará el acto, donde figurarán los datos del próximo tenedor o propietario y dentro de los treinta días de concluido el acto comunicarán al mismo su realización. La trasgresión a ésta disposición constituirá ocultamiento.

Art.13º:
Lo dispuesto en el artículo anterior rige también para quienes comercien lícitamente con documentos históricos o intervengan en sus transacciones.

Art.14º:
Los documentos históricos donados al Archivo General Municipal serán conservados con el nombre del donante o de la persona que el mismo indicare, salvo manifestación contraria del interesado.
Art.15:
Todo funcionario o agente municipal deberá indicar inmediatamente al Archivo General Municipal la existencia de documentos históricos obrantes en las actuaciones en que intervenga.

Art.16º:
Los organismos y dependencias oficiales de la Municipalidad, remitirán al Archivo General Municipal dos ejemplares de las publicaciones que realicen.

Art.17:
Los propietarios, editores, empresarios o agentes de los periódicos, diarios, revistas y publicaciones que circulen por la ciudad, harán llegar al Archivo General Municipal dos ejemplares de cada número, suplemento o separata que apareciere. La inobservancia de esta disposición constituirá ocultamiento.
Art.18º:
La documentación producida y recibida por las empresas concesionarias de servicios públicos en el ejido municipal está sujeta a las disposiciones establecidas para el Patrimonio Documental Municipal, y entre otras están obligadas a entregar copia de inventarios de existencia documental al Archivo General de la Municipalidad, así como también, no podrán destruir la documentación generada o recibida en el cumplimiento de dichos servicios sin
supervisión y autorización de la dirección del Sistema Integrado de Archivos Municipales (SIAM), como así tampoco podrán extraer fuera del ámbito municipal la documentación referida, sin expresa autorización del DEM, previo informe del SIAM.

Art.19º:
Sin perjuicio de las facultades y obligaciones propias de su objeto, corresponde al Archivo General Municipal:
a) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y supervisar a la administración municipal en general, en lo tocante a la organización, administración y preservación de la documentación mantenida en sus respectivas dependencias e intervenir conjuntamente con la Comisión de
Asesoramiento de Archivos y Documentos de la Municipalidad en estudios de vigencia de los valores documentales que determinen los plazos de guarda, grados de accesibilidad, expurgo, etc.
b) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y a la administración municipal en general en lo tocante a la historia de la ciudad y la región, y en cuanto al respecto interese a su quehacer y cultura.
c) Dictaminar sobre la denominación de los barrios, establecimientos y lugares públicos del municipio.
d) Dictaminar sobre la denominación de documento o lugar histórico, respecto de los que en la ciudad obtengan dicho carácter.
e) Supervisar e Inspeccionar los Archivos Administrativos, Sectoriales, Jurisdiccionales, Centrales y Registros dependientes del Departamento Ejecutivo, y dictaminar sobre la organización, administración y conservación de sus existencias.
f) Intervenir y colaborar con las dependencias involucradas en la diagramación de tipos documentales y trámites, y ejercer la fiscalización necesaria al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6to. y 7mo.
g) Promover la organización de los archivos institucionales del Municipios y supervisar su organización, administración y preservación.
h) Aceptar herencias, legados o donaciones, ad-referéndum del Departamento Ejecutivo.
i) Celebrar contratos para la adquisición de documentos, ad-referéndum del Departamento Ejecutivo.
j) Solicitar de las instituciones privadas, y de los particulares, la información necesaria acerca de los documentos históricos que posean.
k) Intervenir en las transferencias de documentos históricos que se efectúen en el ejido del municipio.
l) Gestionar la declaración de utilidad pública de los documentos históricos que no integren el acervo documental del Municipio, a los efectos de la expropiación de los mismos cuando correspondiere.
m) Reunir todas las publicaciones editadas o que se editen o circulen en la Ciudad, y las de temas históricos en general y particularmente las que se refieren a la historia de la Ciudad, la Región, la Provincia o el país.
n) Proponer e intervenir en la organización y realización de congresos, cursos, exposiciones, concursos, conferencias, etc. que tengan por finalidad el perfeccionamiento, estudio y divulgación de la ciencia archivística, su aplicación en la administración municipal, o sobre la historia y el desarrollo de la ciudad, la región.
o) Intervenir en la Restauración de documentos.
p) Intervenir en estudios y proyectos de adquisición de equipos e implementación de tecnología en la administración de documentos e información documental.
q) Intervenir, supervisar y proponer proyectos, planes y programas de trabajo de mejoras en la organización, administración, preservación y difusión del Patrimonio Documental Municipal

Art. 20º:
El Archivo General Municipal contará con el personal necesario al cumplimiento de sus fines, y con el instrumental técnico y demás elementos necesarios a su objeto. A tal efecto, el presupuesto general de la administración contemplará anualmente sus necesidades y le asignará lo respectivo para sus gastos, a cuyo fin se implementará un sellado para la
tramitación y expedición de copias documentales con los montos que estipule el Departamento Ejecutivo, sin perjuicio del presupuesto correspondiente.

Art.21º:
El personal Directivo y el personal técnico del Archivo General Municipal deberán poseer el o los títulos habilitantes respectivos Archivero o Técnico Archivero, de nivel terciario o universitario, y el personal administrativo deberá reunir las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo, podrá establecer condiciones de ingreso y
ascenso, para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

Art.22º:
Promulgada esta Ordenanza, el personal que se asigne al Archivo General Municipal, pasará automáticamente, con la antigüedad que el mismo posee en su dependencia de origen.

Art.23º:
Ningún documento o bien histórico documental del Archivo General Municipal será extraído fuera de sus dependencias, excepto las piezas destinadas al servicio de canje o trueque, reproducción o restauración en caso de no ser posible realizarlo en sus dependencias, previa autorización del Departamento Ejecutivo. Quien violare esta disposición será pasible de sanción penal correspondiente.

Art.24º:
Hasta tanto se provea al Archivo General Municipal de las dependencias, personal e instrumental necesario para su normal funcionamiento, el Director del mismo podrá disponer contrariamente a lo establecido en el artículo precedente cuando fuere necesario, en cuyo caso la extracción se realizará por intermedio de uno de sus funcionarios.

Art.25º:
El Archivo General Municipal es el único que integrará su denominación con el aditamento de “General”.

Art.26º:
Desde la promulgación de esta Ordenanza todo acto jurídico por el que se transfiera al Estado municipal documentos históricos, estará exento del pago de impuestos, debiendo tramitar el Departamento Ejecutivo Municipal ante los organismos provinciales y nacionales exención impositiva a dichas transacciones.

Artículo 27º:
Dentro de los sesenta días de promulgada la presente Ordenanza, el Director del Archivo General Municipal proyectará la reglamentación del mismo y la organización de Archivo Histórico y del Archivo Intermedio de su dependencia y lo someterá para su aprobación a consideración del Departamento Ejecutivo.

Artículo 28º:
Desde la promulgación de la presente Ordenanza, créase el SISTEMA INTEGRADO DE ARCHIVOS MUNICIPALES (SIAM), que dependerá de la Secretaría de Gobierno, bajo la Dirección del Archivo General de la Municipalidad de Santa Fe, a cargo de la Dirección del mismo.

Artículo 29º:
Son fines del Sistema Integrado de Archivos Municipales:

a) Preservar, defender e incrementar el patrimonio documental del municipio;

b) Organizar, tecnificar, administrar y difundir el patrimonio documental del municipio, posibilitando la accesibilidad para la acción administrativa, la investigación científica y la información general, asegurando al mismo tiempo, los distintos grados de confidencialidad y
controlando su uso;

c) Difundir los principios éticos de los profesionales archiveros y cooperar, con diversas iniciativas, a obtener dichos objetivos;

d) Propiciar la formación y organización de archivos en instituciones administrativos y organismos en que los hubiera. Promover la adhesión de nuevas entidades al SIAM.

e) Coordinar la acción de los archivos del Sistema tendiente al logro de un mayor nivel técnico, tecnológico y eficacia administrativa y de servicios;

f) Mantener relación con los otros sistemas provinciales o subsistemas regionales del país, así como con los sistemas nacionales y subsistemas regionales de otros países;

g) Cooperar en las tareas programadas para alcanzar una organización de tipo red federada que reúna los sistemas municipales de archivo;

h) Solicitar al Departamento Ejecutivo y/o al Honorable Concejo Deliberante por intermedio del primero la calificación de Archivos de Interés Histórico municipal para los archivos particulares que reúnan las condiciones de tales;

i) Peticionar ante las autoridades municipales, provinciales y nacionales las medidas que estimare oportunas para salvaguardar Documentación de valor patrimonial;

j) Celebrar convenios de cooperación técnica: "Ad referéndum" del Departamento Ejecutivo Municipal, y mantener intercambio con instituciones oficiales y privadas, nacionales o internacionales, vinculadas a la labor archivística;

k) Gestionar ante la autoridad competente el otorgamiento de becas para el perfeccionamiento en el país o en el extranjero, destinado a archivos;

l) Aceptar herencias y legados "Ad referéndum" del Poder Ejecutivo.

m) Analizar y someter a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal las tablas de retención documental, accesibilidad y comunicabilidad elaboradas por cada organismo de la administración pública municipal.

n) Disponer la evaluación de aptitudes que se efectúe a los aspirantes a desempeñar funciones en los archivos de la administración municipal;

ñ) Denunciar y/o comunicar ante las autoridades competentes en caso que se efectúe o intentare la venta, traslado, transferencia, destrucción u ocultamiento del patrimonio documental municipal, o cuado se violaren las normas establecidas para cada caso.

o) Asesorar a las autoridades respecto de las necesidades, exigencias y medidas de la seguridad conque deben contar los locales destinados a archivos;

p) Editar un boletín archivístico, que reseñe las actividades cumplidas, publique los auxiliares descriptivos y de a conocer los aportes epistemológicos;

q) Organizar el intercambio de agentes, dentro del sistema, con objetivos tales como: visitas de asesoramiento o pasantías de capacitación;

r) Planificar las tareas a cumplir, fijar pautas anuales de trabajo y e impartir reglamentación técnica, supervisión y recomendaciones para los miembros integrantes del Sistema;

s) Reunir los auxiliares descriptivos de los archivos integrantes del sistema y buscar los medios que posibiliten su publicación y adecuada difusión y uso;

t) Asesorar sobre la aplicación y adquisición de equipos, instalaciones y materiales relacionados con la conservación, procesamiento, recuperación y difusión de la documentación e información documental.

Artículo 30º.
El Sistema Integrado de Archivos Municipales se estructura sobre la base de dos categorías de archivos:

a) De pertenencia o dependencia obligatoria: Comprende el Archivo General de la Municipalidad, los archivos de la Administración Pública Municipal de los tres poderes, entidades y organismos centralizados, descentralizados y autárquicos dependientes del DEM, y los archivos generados por Empresas prestatarias de servicios públicos concesionarias del municipio en el lapso de la prestación.

b) Por convenio: Los Archivos de instituciones sociales, deportivas, empresariales, económicos profesionales, gremiales, culturales, educativas, políticas, religiosas, militares y archivos de cualquier otra institución de la ciudad y la región.

Artículo 31º.
Los Archivos integrantes del SIAM actuarán en forma coordinada y organizada, técnica y normativamente por reglas establecidas por el Director del SIAM y aprobadas por el Departamento Ejecutivo, las que se remitirán al Concejo Deliberante para su conversión en Ordenanza de acuerdo a la planificación archivística del SIAM.

Artículo 32º.
a) Las normas archivísticas establecidas mediante el procedimiento fijado precedentemente, serán obligatorias para todos los archivos que integran el Sistema, en las condiciones establecidas por los incisos a) y b) del Art. 29.

b) A fines organizativos, se establecen las jerarquías siguientes en el SIMAR:

1) Archivo General
2) Archivos Centrales:
3) Archivos Jurisdiccionales.
4) Archivos Sectoriales:
5) Archivos administrativos o de gestión:
6) Archivos Adheridos.
7) Archivos Especiales.

1) Archivo General: Integrado por el Archivo Intermedio y el Archivo Histórico. Órgano directriz de la Archivística municipal.
2) Archivos Centrales: Correspondientes a los de las Secretarías y Delegaciones. Donde se concentran los documentos del área.
3) Archivos Jurisdiccionales: Correspondientes a las Direcciones y Registros.
4) Archivos Sectoriales: los correspondientes a los Departamentos
5) Archivos Administrativos: los correspondientes a secciones y secretarías internas.
6) Archivos Adheridos: los que integran la categoría b) del Artículo 29.
7) Tienen carácter de Archivos Especiales dentro de la Administración Municipal, aquellos que afecten directamente los intereses o seguridad del municipio, o los que sean reconocidos en tal carácter por Decreto del Departamento Ejecutivo con la consiguiente fundamentación.

c) Se establece en la presente ordenanza, que en el organigrama municipal figurarán las dependencias donde exista un archivo, con su categoría correspondiente. Donde a la fecha no figuraren tales archivos, se establece su existencia y dependencia en conformidad con las pautas establecidas por el Director del SIAM; y en no más de noventa días de promulgada la presente se organizarán en lo administrativo y normativo, rindiendo informes a fechas
solicitados por el Director del SIAM, compareciendo en informe general al titular del DEM.

d) Asimismo, se establecerá para todas las unidades de organización donde existiere archivo:

Responsables de Archivo: para los archivos sectoriales y administrativos, correspondientes a Departamentos, Secretarías internas, etc.
Encargados de Archivo: para los archivos jurisdiccionales, correspondientes a Direcciones o Registros.

Jefes de Archivo: para los archivos centrales correspondientes a Secretarías.

e) La asignación de responsables, encargados y jefes se establece a modo organizativo y a efectos de, promulgada la presente coordinen en acuerdo con su propia dependencia, las actividades establecidas por el Sistema Integrado de Archivos Municipales bajo la supervisión del mismo.

f) Las misiones y funciones de cada categoría de archivo y de los responsables, encargados y jefes de archivo, como su organización interna se reglamentará a los noventa días de promulgada la presente ordenanza, por el Director del SIAM y, en caso que el mismo lo considere conveniente, lo diferirá a posterior fecha cuando la particularidad de la unidad de
organización lo requiera.

g) Las autoridades de los organismos municipales, e integrantes del SIAM, vigilarán, dentro de su ámbito, el estricto cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Dirección del SIAM.

h) Los documentos custodiados en los Archivos que integran el Sistema, no podrán ser retirados de ellos, sino en caso de excepción y siempre con carácter transitorio, mediante resolución expresa de las autoridades competentes, bajo las condiciones reglamentarias pertinentes.

Artículo 33º.
Los archivos públicos municipales podrán expedir copias simples o legalizadas; la legalización será realizada por el funcionario a cargo del archivo municipal que expida la copia, previa adquisición del sellado de valor que corresponda por parte del solicitante.

Artículo 34º.
Los documentos que pertenezcan o hayan pertenecido a algún archivo de organismo municipal y que no se hallen bajo su custodia, deberán ser reintegrados al mismo o al Archivo General Municipal. Si por sus cualidades perteneciere a éste, deberá hacerse dentro de los seis meses de promulgada la presente Ordenanza.
Vencido este plazo, se podrá ejercer la acción reivindicatoria o las acciones penales que correspondan.

Artículo 35º.
El acceso a los documentos de archivos es libre y sólo podrá prohibirse o restringirse por las siguientes causas:

a) Mal estado de conservación del material.
b) Grado de accesibilidad documental o informativa y de confidencialidad.
c) Cuando se den las condiciones previstas en la reglamentación o normas de acceso para archivos o colecciones privadas, de instituciones civiles, comerciales, etc. o archivos especiales.

En el caso del Inc. a) deberá proveerse al consultante de las reproducciones del material. En cuanto a los incs. b) y c) la prohibición o restricción deberá tener plazos de comunicabilidad.

Artículo 36º.
El director del SIAM será el Director del Archivo General de la Municipalidad. Tendrá las siguientes facultades además de las que reglamentariamente se le otorguen:

a) Planificar, dirigir, organizar, controlar y supervisar las actividades archivísticas del SIAM con los funcionarios del Archivo General que el mismo disponga, bajo las normas reglamentarias que se sancionen;

b) Dictar normas para racionalizar sistemas de conservación, procesamiento y recuperación y difusión de la documentación e información en los archivos del sistema;

c) Evaluar las investigaciones científicas y técnicas que se encaren en el Sistema;

d) Dictar disposiciones sobre evaluación de los documentos administrativos, fundadas en estudios exhaustivos y que establezcan plazos de retención de los documentos, accesibilidad, comunicabilidad etc. en cada una de las fases que permitan detectar la información científica, legal, contable, tecnológica, histórica, etc.

e) Autorizar el depósito de Archivos privados bajo las condiciones que se acuerden;

f) Investigar, informar y/o denunciar ante autoridad competente el incumplimiento de las normas dictadas.

Artículo 37º.
La Dirección del SIAM deberá presentar al DEM, los proyectos de normativa que reglamenten e instrumenten los asuntos tratados en los incisos: a), b), c), d), e), y f) del artículo anterior, para su aprobación.

Artículo 38º.
A partir de la promulgación de la presente Ordenanza créase la Comisión de Asesoramiento de Archivos y Documentación Municipal que estará constituido por:

Responsables y jefes de Archivo de Departamentos, Direcciones, Secretarías y Subsecretarías que sean convocados, el jefe de archivo del Concejo Deliberante, un representante de Fiscalía Municipal y aquellos funcionarios o personas que por su propio conocimiento sea considerado indispensable su aporte.
La asistencia y colaboración de los agentes y funcionarios municipales convocados a integrarse a las labores de la Comisión de Asesoramiento de Archivos y Documentación Municipal será obligatoria y durará el tiempo que las necesidades lo exijan.

Artículo 39º.
Los miembros de la precitada Comisión actuarán con carácter honorario y ejercerán sus funciones cuando sea necesario resolver alguna cuestión que afecte a las funciones del Sistema.

Artículo 40º.
La Comisión se reunirá cuando el Director lo convoque

Artículo 41º.
La Comisión de Asesoramiento de Archivos y Documentación Municipal dictará su reglamento.

Artículo 42º.
Es función de la Comisión de Archivos y Documentación Municipal, asesorar a la Dirección del SIAM en todo asunto sobre materia archivística que aquella someta a su consideración o aquella que se considere conveniente para el Sistema.
Artículo 43º.
Para ingresar en los cargos directivos y jerárquicos de los archivos públicos municipales, integrantes del SIAM por convenio o adhesión, se requerirá acreditar título de Archivero o Técnico Archivero a nivel universitario o terciario.

Artículo 44º.
Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Historia de AAMyC

Cómo surge AAMyC?
La Asociación de Archiveros Municipales y Comunales surge de una moción realizada en las Primeras Jornadas de Archivos de Municipios y Comunas realizadas en el año 2002 en la ciudad de Santa Fe, a fin de crear un ámbito de comunicación, integración y desarrollo de la problemática de los archivos de municipios y comunas.
La Asociación de Archiveros Municipales y Comunales tiene por objeto: promover y facilitar la difusión, el desarrollo y aplicación del conocimiento archivístico en Municipios y Comunas, colaborando con el rescate y adecuada preservación, organización, administración y difusión del Patrimonio Documental de Municipios y Comunas, siendo el ámbito de desarrollo de sus actividades el territorio de la República Argentina.
Desde su creación ha continuado la realización de las Jornadas de Archivos de Municipios y Comunas, colaborando con organismos y entidades en la realización de proyectos de desarrolllo, eventos, campañas de difusión y asistencia mediante información técnica, impresión de afiches, volantes, etc.
A su vez desde su creación se ha incorporado a la Federación de Archiveros de la República Argentina participando junto a otras entidades en la organización de los Congresos Argentinos realizados en Rosario 2005 y en Santa Fe 2006, como así también del 1er. Congreso Archivístico de las Américas.