julio 10, 2008

Algunos Conceptos - Acceso a la Información Pública

El servicio a los ciudadanos desde los Archivos, promoviendo y asumiendo el derecho de acceso a la información pública como práctica ineludible, exige el compromiso de la actividad profesional con el Sistema de Derecho, la jerarquiza y confirma su campo de actuación y la necesidad de contar con suficientes herramientas para dar cumplimiento al derecho, desterrando la funcionalidad a intereses políticos, la precariedad, la indiferencia y el descuido del Patrimonio Documental Informativo del Estado, consolidando sistemas de control y de la institucionalidad del Estado y de la participación ciudadana en las políticas públicas.
A continuación algunos conceptos y los links que los desarrollan.
Fundamentos de la oficina de anticorrupción.
"Con la finalidad de tornar aun más fuerte el fundamento de la regulación del derecho al libre acceso a la información pública aquí propuesto, se enumeran a continuación algunos argumentos que demuestran su justificación, necesidad y utilidad: (...continúa el artículo)
Vistos y Considerandos de la Ordenanza de Acceso a la Información Pública de la Ciudad de Villaguay:
Mediante Decreto Nº 384/08 del Poder Ejecutivo Municipal se promulgó la Ordenanza Nº 903 que reglamenta el Acceso a la Información Pública.
VISTO:
La necesidad de mejorar los mecanismos de libre acceso a la información pública; y,

CONSIDERANDO:
Que el acceso a la información pública es un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano: que es el de la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración.
Que en los cimientos del ejercicio del gobierno representativo la representación democrática tiene carácter temporal y el ejercicio de funciones públicas en nombre de la representación otorgada por el pueblo soberano está abierta al refrendo o escrutinio de la población en cuyo nombre se gobierna, a través del voto.
Que en este sentido, la publicidad de los actos de gobierno constituye el mejor factor de control -o bien de legitimación- del ejercicio del poder por parte de los representantes.
Que el acceso a la información sobre la cosa pública posibilita a las personas opinar con propiedad y veracidad, contribuyendo de tal modo al debate público de las ideas, que es garantía esencial del sistema democrático. Les permite además investigar los problemas de la comunidad, controlar a los mandatarios y participar en la vida política del Estado.
Que este derecho está contemplado en la Constitución Nacional, particularmente por su adhesión al Pacto de San José de Costa Rica.
" Complementación de normativas, potenciando
el acceso a la información pública"

Ab. Juan Martín Carballo,
Coordinador Programa de Gobernabilidad Global
Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA)

Según se establece en diferentes instrumentos internacionales (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros) el derecho de acceso a la información es un componente del derecho de libertad de expresión. Se entiende que sólo se podrá tener una plena libertad de expresión cuando se tiene también plena libertad para buscar información.

A pesar de esta distinción conceptual, está aceptado que el derecho de acceso a la información pública tiene entidad en sí mismo. Asimismo, se le asigna una función institucional clave por cuanto tiene los siguientes efectos:
- Aumenta la capacidad de rendición de cuentas
- Desalienta la realización de actos de corrupción
- Fortalece las capacidades de monitoreo de la Sociedad Civil
- Empodera a la ciudadanía, fortaleciendo un sistema democrático participativo"... sigue el artículo en: