Surge polémica por quién debe definir Seguridad Nacional
Para unos es el Congreso, para otros el Presidente, y para el Gobierno, la Corte de Constitucionalidad.
Ante la coyuntura y las promesas del presidente de la República Álvaro Colom, sobre dar a conocer el contenido de los archivos militares, y la protección que la Constitución concede a estos documentos, las dudas se han generado sobre la definición de “Seguridad Nacional”, su ámbito de aplicación y temporalidad.
De acuerdo con expertos consultados, sería el mandatario, en su calidad de Comandante General del Ejército, quien podría precisar el grado de confidencialidad de los archivos existentes.
“Esto es válido al no haber un precedente emanado de la Corte de Constitucionalidad (CC)”, explica Jorge Barrios, ex presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecón).
Barrios no es el único que opina de esta manera.
Barrios no es el único que opina de esta manera. Kate Doyle, experta en proyectos de archivos de Seguridad Nacional para Latinoamérica, de la Universidad George Washington, en Estados Unidos, comenta que “depende de las leyes de cada país, aunque en la mayoría de casos es cada Presidente quien lo define”.
No obstante, el concepto vertido por Barrios y Doyle no es compartido por el constitucionalista Gabriel Orellana, quien asegura que esta definición debe ser dada por el Congreso de la República, no por la CC ni por el Presidente, pues de hacerlo este último “se convertiría en juez y parte”.
fuente y más información:
http://www.sigloxxi.com/index.php?link=noticias¬iciaid=18561